Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado PRIMERO de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Defensor Publico N° 34 REGULO LOPEZ , en su carácter de Defensor del penado ADALBERTO GONZALEZ O ADALBERTO POCATERRA, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, soltero, Ayudante de Albañilería, titular de la cédula de identidad N° V-7.769.029, fecha de nacimiento 02-01-59, hijo de José Ángel Esis e Isabel Pocaterra, residenciado en el Barrio Virgen del Carmen, avenida 23B, Nº 33-14, Maracaibo Estado Zulia, y acoge el criterio de la Sala Constitucional en decisión de fecha 21-05-2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA EN LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en conco.....