REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 12 de Febrero de 2008
194° Y 146°
DECISION Nº 065-08 CAUSA 1E-079-07
Vista el Acta de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como del estudio minucioso y exhaustivo de las actas que lo acompañan, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, considera los siguientes términos:
La penada MARGARITA MARIA ARAUJO, colombiana, titular de la cédula de identidad Nº E-32.630.676, hija de Dionisio Araujo (D) y María Herminia Ricardo (D), residenciada en la Invasión Danilo Anderson, sector Haticos por Abajo, diagonal a la planta Ramón Laguna, Parroquia Cristo de Aranza del Estado Zulia, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, consta en acta que la penada MARGARITA MARIA ARAUJO fue detenida por primera vez en fecha 11-04-06, por lo que hasta la presente fecha en que se realiza el cómputo de pena tiene detenida Un (1) año, Diez (10) meses, y Un (01) día.
Igualmente, de la revisión realizada en la presente causa corre inserto Informe de Actualización de Redención por el Trabajo y el Estudio emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en el cual indican que el tiempo es de Diez (10) meses, y Doce (12) horas, es por lo que considerando lo antes señalado y siendo procedente en Derecho; este Tribunal ACUERDA la Redención por Trabajo y Estudio de la Pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 508 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial de fecha 04-10-06; y en consecuencia se Ordena realizar el Computo de Pena con la Redención, tomando en cuenta el tiempo que tiene detenido, con la sumatoria de la redención da como resultado un total de DOS (2) AÑOS, OCHO (08) MESES UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS, por lo tanto le falta por cumplir al mismo con la redención de la pena Un (1) año Tres (03) meses Veintiocho (28) días y Doce (12) horas, por lo cual se procede a realizar el Computo respectivo de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: Que cumplirá la pena principal el día 10-06-2009 a las 12 horas meridiano.
SEGUNDO: Que cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 11-06-2006 a las 12 horas meridiano, optando al Beneficio de Destacamento de Trabajo.-.-
TERCERO: Que cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 11-10-2006 a las 12 horas meridiano, optando al Beneficio de Régimen Abierto.-
CUARTO: Que cumplirá la mitad (1/2) de la pena impuesta el día 11-06-2007 a las 12 horas meridiano.-
QUINTO: Que cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 11-02-2008 a las 12 horas meridiano, optando al Beneficio de Libertad Condicional.-
SEXTO: Que cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 11-06-2008 a las 12 horas meridiano, optando al Beneficio de Confinamiento.
Y por último, se hace de su conocimiento que quedara sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, el día 18-03-2010 a las 12 horas meridiano.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: La Redención de DIEZ (10) MESES, Y DOCE (12) HORAS, a la PENA impuesta al ciudadano MARGARITA MARIA ARAUJO, colombiana, titular de la cédula de identidad Nº E-32.630.676, hija de Dionisio Araujo (D) y María Herminia Ricardo (D), residenciada en la Invasión Danilo Anderson, sector Haticos por Abajo, diagonal a la planta Ramón Laguna, Parroquia Cristo de Aranza del Estado Zulia; por el Trabajo y el Estudio realizado en el Internado Judicial de la Cárcel Nacional de Maracaibo, todo de conformidad con el articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Así mismo se DECRETA el Cómputo de la Pena con Redención de 10 meses, y 12 horas, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Decisión y libérese Oficio a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, y al Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Alexandra Elia de Molina, remitiendo copia certificada del cómputo respectivo; y al Alguacilazgo con Boleta de Notificación a la Defensora de la Penada de autos.
LA JUEZ,
DRA. JUDITH ROJAS
LA SECRETARIA
ABOG. MARIBEL MORÁN
En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el Nº 065-08 y se oficio.-
LA SECRETARIA
ABOG. MARIBEL MORÁN
JR/lis.-
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