REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Febrero de 2008
197º y 148º
DECISIÓN Nº 070-08 CAUSA Nº 1E-203-00
Revisadas como han sido las presentes actuaciones en la causa seguida al penado RAFAEL ANGEL VALESTRINI VILLALOBOS, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones.
El penado RAFAEL ANGEL VALESTRINI VILLALOBOS, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 9.771.399, de oficio zapatero, soltero, nacido el día 05-12-68, hijo de Rafael Valestrinis y María Villalobos, residenciado en: Sector Los Olivos, calle 68C con Av. 67 casa N° 5-113, al fondo del antiguo cine Ideal, Maracaibo, Estado Zulia, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, cometido en perjuicio del FAMACIA UNIDAS S.A.
Ahora bien, del estudio del presente asunto esta Juzgadora observa que en fecha 18-07-2005 se realizó el Cómputo con Redención de la Pena al referido penado, del cual se desprende que el penado RAFAEL ANGEL VALESTRINI VILLALOBOS cumpliría LA PENA PRINCIPAL, el día 26-12-2007, y asimismo se observa que al penado de autos le fue concedido el beneficio de Libertad Condicional con un Régimen de Prueba impuesto hasta la fecha antes indicada, y por cuanto se recibió comunicación Nº 292 de fecha 29-01-2008 de la cual se desprende que el penado RAFAEL ANGEL VALESTRINI VILLALOBOS finalizo satisfactoriamente el lapso de régimen impuesto en fecha 26-12-2007, este Tribunal DECLARA CUMPLIDA LA PENA PRINCIPAL a favor del penado RAFAEL ANGEL VALESTRINI VILLALOBOS, ampliamente identificado en actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el articulo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por una 1/4 parte de la pena impuesta por ser pena de presidio, hasta el día 26-06-2010. ASÍ SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CUMPLIDA LA PENA PRINCIPAL a favor del penado RAFAEL ANGEL VALESTRINI VILLALOBOS, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 9.771.399, de oficio zapatero, soltero, nacido el día 05-12-68, hijo de Rafael Valestrinis y María Villalobos, residenciado en: Sector Los Olivos, calle 68C con Av. 67 casa N° 5-113, al fondo del antiguo cine Ideal, Maracaibo, Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal; y Queda Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta por ser pena de presidio, hasta el día 26-06-2010. Regístrese y Notifíquese la presente Decisión, Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. JUDITH ROJAS
LA SECRETARIA,
ABG. MARIBEL MORAN
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 070-08, y se libraron las respectivas Boletas de Notificación con Oficio al Departamento de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIBEL MORAN
Causa No. 1E-203-00
JR/hz.-
|