REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 12 de Febrero de 2008
197º y 148º


DECISIÓN Nº 068-08 CAUSA Nº 1E-075-02

Revisadas como han sido las presentes actuaciones en la causa seguida al penado LUIS ARTURO VILLALBA FLORES, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones.
El penado LUIS ARTURO VILLALBA FLORES , colombiano, natural de Corazal Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V-9.306.716, fecha de nacimiento 09-05-1950, soltero, mecánico, hijo de Alfonso Villalba y María Flores, residenciado en: Barrio Villa Centenario, Calle 98C, Casa N° 78-65, Estado Zulia, fue condenado a cumplir la de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, del estudio del presente asunto esta Juzgadora observa que en fecha 13-02-07 se realizó el Cómputo con Redención de la Pena al referido penado, del cual se desprende que el penado LUIS ARTURO VILLALBA FLORES cumpliría LA PENA PRINCIPAL, el día 23-01-2.008, y asimismo se observa que al penado de autos le fue concedido el beneficio de Libertad Condicional con un Régimen de Prueba impuesto hasta la fecha antes indicada, y por cuanto se recibió comunicación Nº 392 de fecha 01-02-2008 de la cual se desprende que el penado LUIS ARTURO VILLALBA FLORES finalizo satisfactoriamente el lapso de régimen impuesto en fecha 16-03-2007, este Tribunal DECLARA CUMPLIDA LA PENA PRINCIPAL a favor del penado LUIS ARTURO VILLALBA FLORES , ampliamente identificado en actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el articulo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por una 1/5 parte de la pena impuesta por ser pena de prision, hasta el día 29-08-2009. ASÍ SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CUMPLIDA LA PENA PRINCIPAL a favor del penado LUIS ARTURO VILLALBA FLORES , de nacionalidad colombiana, natural de Corazal Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V-9.306.716, fecha de nacimiento 09-05-1950, soltero, mecánico, hijo de Alfonso Villalba y María Flores, residenciado en: Barrio Villa Centenario, Calle 98C, Casa N° 78-65, Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal; y Queda Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta parte (1/5) de la pena impuesta por ser pena de prisión, hasta el día 29-08-2009. Regístrese y Notifíquese la presente Decisión, Cúmplase.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. JUDITH ROJAS


LA SECRETARIA,
ABG. MARIBEL MORAN


En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 068-08, y se libraron las respectivas Boletas de Notificación con Oficio al Departamento de Alguacilazgo.




LA SECRETARIA,
ABG. MARIBEL MORA


Causa No. 1E-075-02
JR/hz.-