REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Febrero de 2008
197º y 148º
DECISIÓN Nº 066-08 CAUSA Nº 1E-196-08
Vista la Sentencia definitivamente Firme dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 14-01-08, en contra del penado JHON JAIRO HERNANDEZ ROBLE, este Tribunal de Ejecución en conformidad con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha Sentencia y ordena practicar el Computo Legal de Pena de acuerdo a lo pautado en el Artículo 482 Ejusdem.
El penado JHON JAIRO HERNANDEZ ROBLE, Colombiano, titular de la cédula de identidad S/Nº, hijo de Guillermo Hernández y Mercedes Roble, residenciado en el Barrio Carabobo, calle Cucu, cerca de la tienda del Señor Chicho del Estado Zulia, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano WILLIAM JOSE ABREU VALERA.
Ahora bien, consta en acta que el penado JHON JAIRO HERNANDEZ ROBLE fue detenido en fecha 28-09-07, razón por la cual este Tribunal Primero de Ejecución pasa a realizar el computo de pena respectivo, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el mencionado penado hasta el día de hoy, lleva detenido CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DÍAS. Faltándole por cumplir al mismo la pena de CUATRO (4) AÑOS SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS por lo cual se hace de su conocimiento lo siguiente:
PRIMERO: Que cumplirá la Pena Principal el día 28-09-2012.
SEGUNDO: Que cumplirá una cuarta parte (l/4) de la pena impuesta el día 28-12-2008, optando al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
TERCERO: Que cumplirá una tercera parte (l/3) de la pena impuesta el día 28-05-2009, optando al Beneficio de Régimen Abierto.
CUARTO: Que cumplirá la mitad (½) de la pena el día 28-03-2010.
QUINTO: Que cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 28-01-2011, optando al Beneficio de Libertad Condicional.-
SEXTO: Que cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 28-06-2011, optando al Beneficio de Confinamiento.
Y por último, se hace de su conocimiento que quedara sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, el día 28-12-2013.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA Ejecutado el fallo dictado en la presente causa y DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir por el penado JHON JAIRO HERNANDEZ ROBLE, Colombiano, titular de la cédula de identidad S/Nº, hijo de Guillermo Hernández y Mercedes Roble, residenciado en el Barrio Carabobo, calle Cucu, cerca de la tienda del Señor Chicho del Estado Zulia, de conformidad con los Artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Decisión y líbrese Oficio a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, al Departamento de Alguacilazgo con Boleta de Notificación de la defensa y a la Cárcel Nacional de esta ciudad. Remitiendo, copia certificada del cómputo respectivo. Asimismo líbrese oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, con Boleta de Encarcelación del penado de autos.
LA JUEZ,

DRA. JUDITH ROJAS LA SECRETARIA,

ABOG. MARIBEL MORÁN
En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el Nº 066-08 y se oficio.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIBEL MORÁN
JR/lis.-