Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: La Redención DIEZ (10) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, a la PENA impuesta al ciudadano LANDY PITER SALCEDO MORALES, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo ¿ Estado Zulia, Sin documentación personal, casado, comerciante, de 23 años de edad, hijo de Pedro Ramón Salcedo y de Yhajaira Tibisay Morales, residenciado en la Calle 112, Casa N°. 133H-20, Sector Los Haticos por Arriba, cerca del Abasto Frank, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de YOHANKLIS MORALES y YAQUELIN GARCÍA; por el Trabajo y el Estudio realizado en el Internado Judicial de la Cárcel Nacional de Maracaibo, todo de .....