Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA PRIMERO: Por estar cubierto los extremos establecidos en los numerales 1 y 2, del artículo 250, en relación con los artículos 8, 9, 243, 244, 247, 256 numerales 3 y 8, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 257 y 258 Eiusdem, Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, en la persona de los ciudadanos EYMARD ESTEBAN BUSTOS GIRALDO, de nacionalidad venezolano, natural de La Azulita, Estado Mérida, fecha de nacimiento 14-08-1981, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.307.280, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Doralba Giraldo y de Germán Bustos, residenciado en el barrio Campo Alegre, calle principal, casa N° 1-188, El Vigía, Estado Mérida, teléfo.....