REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 26 de Septiembre de 2009.-
199° y 150º
RESOLUCION N° 1.203-2009- Causa Penal N° C03-16151-2009.

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Siendo la una y treinta horas de la tarde (11:30 p.m.), fecha y hora fijada por este Tribunal Tercero de Control, para llevar a efecto audiencia de presentación del ciudadano ELQUIN VARGAS LINARES, por parte de la Abogada NEILA ESTHER BERBECI, Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público. Presidida por la Juez Tercero de Control, Abogada MARVELYS SOTO GONZALEZ, actuando como Secretaria la Abogada WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY. Seguidamente la Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien manifestó: “Ciudadana Juez, se encuentran presentes la representante del Ministerio Público, Abogada NEILA ESTHER BERBECI, Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, el Imputado ELQUIN VARGAS LINARES, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado de la abogada PATRICIA ESPINOZA OLIVO, Defensora Pública N° 06 Penal Ordinario, es todo”. A continuación la Jueza de Control, declaró abierta la audiencia y dio inicio al acto. Seguidamente a la representante del Ministerio Público, Abogada NEILA ESTER BERBECI, Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, hizo la siguiente exposición: “Presento al ciudadano ELQUIN VARGAS LINARES, en virtud de haber sido aprehendido por una comisión de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, en fecha 25 de septiembre de 2009, siendo aproximadamente la una y cincuenta horas de la tarde, por encontrarse requerido por el Juzgado Tercero en Funciones de Juicio de la Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, según causa N° OK01-P-199-000007, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ahora bien, de lo expuesto, pongo a la orden de este Tribunal al referido ciudadano, con el objeto de que se le imponga la orden de captura, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de garantizarle el derecho a la defensa, y el debido proceso, igualmente solicito se le mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y ordene el traslado del referido ciudadano a través de la brigada de captura del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, hasta la ciudad de Porlamar, a la orden del Juzgado de Juicio que lo está requiriendo, es todo”.- Acto seguido, la Juez de Control procede a informar al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 131 y 125, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho por el cual fue aprehendido por la comisión policial, es decir, por encontrarse solicitado por el Juzgado Tercero en Funciones de Juicio de la Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, según causa N° OK01-P-199-000007, de fecha 05 de marzo de 2009, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a lo que manifestó dicho imputado su voluntad de no rendir declaración, acogiéndose al precepto constitucional antes señalado, quedando identificado de la forma siguiente: ELQUIN VARGAS LINARES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 23-01-1968, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 7.900.973, hijo de Desiderio Vargas y de Elizabeth Linares (d), residenciado en la calle 8, sector Andrés Eloy Blanco, casa N° 4-126, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. Acto seguido, el Tribunal cede la palabra a la abogada PATRICIA ESPINOZA OLIVO, Defensora Pública N° 06 Penal Ordinario, quien expuso: “Vista el acta policial practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la cual se evidencia que de llamada efectuada al sistema integrado policial, le fue suministrada información que el ciudadano ELQUIN VARGAS LINARES, se encuentra requerido por el Juzgado Tercero en Funciones de Juicio de la Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la causa signada bajo el N° OK01-P-199-000007, según orden de captura emanada de fecha 05 de marzo de 2009, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y no existiendo ningún hecho o norma transgredida por el referido ciudadano en esta jurisdicción, la defensa solicita se efectúe el traslado de mi representado hacia Porlamar para que sea ejecutada la orden de captura emanada de ese órgano jurisdiccional en la fecha antes indicada y sea impuesto del motivo de la orden judicial y de los hechos por los cuales va ser juzgado, conforme lo establece el artículo 49 numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente, solicito copias simples del presente acto procesal, es todo”.- En este estado la Jueza de Control, Abogada MARVELYS SOTO GONZALEZ, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones: “Ha solicitado la Abogada NEILA ESTHER BERBECI, en su condición de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público del estado Zulia, se le mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y ordene el traslado del ciudadano ELQUIN VARGAS LINARES, a través de la Brigada de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, hasta la ciudad de Porlamar, y colocarlo a la orden del Juzgado Tercero en Funciones de Juicio de la Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, toda vez que su detención fue motivada por encontrarse solicitado ante el referido Juzgado de Juicio, según causa N° OK01-P-199-000007, de fecha 05 de marzo de 2009. Por su parte, la Defensa Técnica con sus argumentos, ha manifestado adherirse a la petición fiscal. Así las cosas, observa el Juzgado, luego de revisadas y estudiadas cuidadosamente todas y cada una de las actas que integran la presente causa penal, que el día 25 de septiembre de 2009, aproximadamente la una y cincuenta horas de la tarde, se produjo la aprehensión del ciudadano ELQUIN VARGAS LINARES, por parte de una comisión de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, en la calle 08, sector Andrés Eloy Blanco de San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, por encontrarse requerido por el Juzgado Tercero en Funciones de Juicio de la Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, según causa N° OK01-P-199-000007, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Pues bien, analizada la solicitud de marras, como el cúmulo de actuaciones que conforman la presente solicitud, entre ellas, oficio N° 9700-176, de fecha 25 de septiembre de 2009, dirigido a la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; así como acta de investigación de fecha 25 de septiembre de 2009, en la que se aprecia las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano ELQUIN VARGAS LINARES, acta de notificación de derechos de imputado, de la fecha ya señalada, que ciertamente este ciudadano, se encuentra solicitado ante el Juzgado Tercero en Funciones de Juicio de la Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, según causa N° OK01-P-199-000007, de fecha 05 de marzo de 2009, en razón de lo cual estima esta Juzgadora, que el pedimento realizado por la Fiscal del Ministerio Público está ajustado a derecho, por cuanto se evidencia de las actuaciones que efectivamente el ciudadano ELQUIN VARGAS LINARES, está siendo requerido por el mencionado Juzgado de Juicio, por lo tanto, considera quien decide, que lo pertinente y ajustado en Derecho en la causa que nos ocupa, es remitir las presentes actuaciones al Juzgado Tercero en Funciones de Juicio de la Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, y colocar al ciudadano ELQUIN VARGAS LINARES, a la orden de dicho Tribunal, a fin de que sea éste el que se pronuncie sobre su situación jurídica, con respecto a la solicitud que presenta según causa N° OK01-P-199-000007. Así se decide.- Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara con lugar la petición formulada por la Abogada NEILA ESTHER BERVESI, en su condición de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y por vía de consecuencia, ORDENA la remisión de la presente causa ante el Juzgado Tercero en Funciones de Juicio de la Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, quedando el ciudadano ELQUIN VARGAS LINARES, a disposición del referido Juzgado. Remítase con oficio al mencionado Tribunal, para su debido conocimiento. Ofíciese al ciudadano Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Carlos de Zulia, para que con carácter de urgencia, designe una comisión adscrita a la Brigada de Captura de ese Órgano policial, para que se sirva trasladar con las seguridades del caso, al ciudadano ELQUIN VARGAS LINARES, hasta la sede del referido Juzgado. Librese comunicación a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, informándole sobre el contenido de la presente decisión. Se ordena expedir por secretaría las copias fotostáticas solicitadas por la Defensa Pública. Remítanse mediante oficio las actas que integran la causa penal. De conformidad con el artículo 175 del Texto Penal Adjetivo quedan notificadas las partes de la decisión. Siendo las dos y veinte horas de la tarde (2:20 p.m), en presencia de las partes, se dio lectura al acta. Terminó y conformes firman. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.-


LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (T),
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ


LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. NEILA ESTHER BERBECI

EL IMPUTADO

ELQUIN VARGAS LINARES

LA DEFENSORA PÚBLICA,
ABG. PATRICIA ESPINOZA OLIVO

LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 1.203-2009. Se dejó copia autentica en archivo. Se libraron oficios bajo los Nos. 2.418, 2.419 y 2.420-2009.


La Secretaria,

Abg. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY