En mérito de los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud de la defensa técnica. REVISA y EXAMINA la medida de coerción personal que le fue dictada en su oportunidad al justiciable JOSE MIGUEL ALEGRIA GARCIA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, indocumentado, residenciado en la Hacienda Materiales, propiedad de la ciudadana ANA ORTIGOZA, ubicada en la vía Redoma El Conuco-Coloncito, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0424-7636327, relacionada con la causa penal seguida por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 respectivamente de la Ley Orgánica de Identidad, e.....