REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 23 de noviembre de 2010
200° y 151º

Causa N° C03-21.495-2010
Causa 24-F16-1.951-2010.
Decisión Nº 1.268-2010.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 del Código eiusdem y en relación con el artículo 173 Ibídem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.


ACUSADO: LUVIS LEONEL VERA ORTEGA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 24/03/1964, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de María de Los Altos Ortega y de Antonio Ramón Vera, y residenciado en el barrio La Chamarreta, avenida principal, casa s/n, hacia el fondo del Terminal, a media cuadra del puente amarillo, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia.

RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.

Los hechos objetos de la acusación fiscal a probar en el juicio oral y público, refieren lo ocurrido el día 01 de septiembre del año 2010, aproximadamente a las diez horas y treinta minutos de la noche (10:30 p.m.), en momentos que funcionarios asignados al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación San Carlos de Zulia, se trasladaban por la calle 1 del sector La Marina, población de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, realizando labores de operativo, cuando observaron a varios ciudadanos quienes al percatarse de la presencia de la comisión policial emprendieron veloz huida, en virtud de lo cual los efectivos iniciaron una persecución, no logrando darles alcance, quedándose en el sitio un ciudadano de piel morena, de aproximadamente 1,68 metros de estatura, identificado como LUVIS LEONEL VERA ORTEGA, a quien se le solicitó, en presencia de un ciudadano de nombre JORGE LUIS HERNANDEZ CONTRERAS, que sirvió como testigo del procedimiento, exhibiera los objetos o pertenencias que tuviese en las partes internas del bolsillo delantero del lado derecho de su bermuda, lográndole incautar la cantidad de diez (10) envoltorios de papel aluminio contentivos de presunta droga, de la comúnmente denominada cocaína, los que al ser pesados en una balanza digital, arrojó un peso bruto de 7,3 gramos aproximadamente.
A la postre, los funcionarios actuantes procedieron a practicar la aprehensión del aludido ciudadano LUVIS LEONEL VERA ORTEGA, y colocado a la orden del Ministerio Público.
A la par, después de ser sometida a peritaje la sustancia presuntamente incautada al procesado, dio como resultado POSITIVO PARA COCAINA, según experticia Química – Botánica N° 9700-135-DT-2268, de fecha 24/09/2010, suscrita por los expertos químicos experto profesional I, Licenciada NAYRELIS DELGADO y agente de investigaciones, Licenciado RONALD NAVAREZ, asignados al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Maracaibo.


Los hechos narrados en aparte anterior, se subsumen provisionalmente en el tipo legal de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual tiene su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral celebrada en este día, esto es, 23 de noviembre de 2010, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que el ciudadano LUVIS LEONEL VERA ORTEGA, es responsable en grado de autor en la perpetración de los hechos a discutir en el juicio oral y público.


PRUEBAS ADMITIDAS.
Promovidas por el Ministerio Público

Pruebas Testimoniales: primero: testimonio del experto profesional I Licenciada NAYRELIS DELGADO y agente de investigaciones, Licenciado RONALD NAVAREZ, asignados al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Maracaibo, Estado Zulia, quienes practicaron dictamen pericial contentivo de la experticia Química – Botánica marcada con el N° 9700-135-DT-2268, de fecha 24/09/2010, a la sustancia incautada al procesado LUVIS LEONEL VERA ORTEGA. Segundo: declaración de los ciudadanos detective JOSE BECERRA y agente JHONNY LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, responsables de efectuar inspección técnica del sitio del suceso, en fecha 01 de septiembre de 2010, en la calle 1 del sector La Marina, población Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. Tercero: deposición del ciudadano JORGE LUIS HERNANDEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-10.531.346, residenciado en la avenida 13, sector El Paraíso, casa s/n, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, testigo presencial del procedimiento que dio origen a la causa. Cuarto: testimonial del funcionario JOSE BECERRA, perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos, el cual firmó el acta de investigación de fecha 01/09/2010, en la que constan las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se realizó la aprehensión del ciudadano LUVIS LEONEL VERA ORTEGA, y la incautación de la presunta droga. Quinto: testifical del agente JHONNY LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos, encargado de suscribir el acta de investigación de fecha 01/09/2010, en la que se dejan plasmado las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se llevo a cabo la aprehensión del ciudadano LUVIS LEONEL VERA ORTEGA, y la incautación de la presunta droga.

De las pruebas documentales: primero: resultados de la experticia Química – Botánica signada con la nomenclatura 9700-135-DT-2268, de fecha 24/09/2010, firmada por los peritos químicos Licenciada NAYRELIS DELGADO y agente de investigaciones, Licenciado RONALD NAVAREZ, asignados al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Maracaibo, Estado Zulia, practicada a la sustancia incautada. Segundo: acta de inspección técnica de fecha 01 de septiembre de 2010, realizada en el lugar de los hechos, esto es, en la calle 1 del sector La Marina, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, firmada por los funcionarios JOSE BECERRA y JHONNY LOPEZ, pertenecientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia. Tercero: registro de cadena de custodia signada bajo el N° 226-10, de fecha 01/09/2010, referida a los diez (10) envoltorios de material sintético de color blanco, contentivos de la droga incautada, otorgada por los funcionarios encargados de la colección y resguardo detective JOSE BECERRA y agente JHONNY LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia.

Pruebas estas a objeto de que sean incorporadas por su lectura y exhibidas durante el juicio oral, de conformidad con los artículos 339, 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte, la Defensa Técnica no promovió prueba alguna a favor de su representado.

En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por el abogado GUSTAVO BUSTOS COHEN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en contra del ciudadano LUVIS LEONEL VERA ORTEGA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, también los medios y órganos de pruebas ofrecidos por la representación fiscal por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en juicio oral y determinar en definitiva la responsabilidad penal del prenombrado encartado como el establecimiento de los hechos, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público del aludido ciudadano LUVIS LEONEL VERA ORTEGA. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y Extensión, a los fines legales consiguientes, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Regístrese la presente decisión. Compúlsese. Cúmplase.


La Jueza Tercera de Control,

Abg. Glenda Morán Rangel


La Secretaria (S),
Abg. María Elena Onofaro Matheus


En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado y se asentó la presente decisión bajo el N° 1.268-2010.

La Secretaria (S),
Abg. María Elena Onofaro Matheus