Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara con lugar la solicitud fiscal y, por vía de consecuencia, resuelve: PRIMERO: decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano JOSE ABELARDO RANGEL ECHEVERRIA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Azulita, Estado Mérida, fecha de nacimiento 15/10/1977, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.559.382, residenciado en Playa Grande, sector El Balneario, bajando a cuatro casas, cerca de la tasca Rancho Nicolás, Municipio Sucre del estado Zulia, teléfonos de contacto 0424-3125240 y 0426-7076440, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Viole.....