Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE, PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal y por vía de consecuencia, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el ciudadano JOSE CHIQUINQUIRA CHOURIO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Garcita, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 14-07-1934, de 73 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-2.737.891, y residenciado en Aguas Coloradas, sector 1, Playa Grande, Municipio Sucre del Estado Zulia, a quien el Fiscal del Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS o MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el art.....