Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Decreta la Libertad Plena e Inmediata del ciudadano RICARDO ANTONIO PARRA PARRA, de nacionalidad venezolana, natural Santa Bárbara de Zulia, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 06 de junio de 1985, titular de la Cédula de identidad No. 17.580.829, de estado civil soltero, de profesión u oficio o operador de maquina pesada, hijo de Jorge Reverol y de María Estilita Parra, residenciado en el sector La Perrera o Buena Vista, calle 5, casa s/n, diagonal a la bodega, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, a quien el Fiscal del Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 .....