REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 04 de Marzo de 2008
197° y 149º
C02-3272-2008.
Decisión N° 172-08.

Siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy, la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control para llevar a efecto Audiencia Oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 en sus apartes cuarto y quinto del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por la Juez Segundo de Control, Abogada GLENDA MORÁN RANGEL, actuando como Secretaria (S) la Abogada OMILEX PARRA URDANETA, con ocasión de la solicitud de prórroga para la presentación de acto conclusivo, interpuesta por el Representante de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, relacionada con la presente causa penal, seguida al ciudadano CARLOS EIZEL ESCALONA PINTO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso JOSE MALAQUIAS HOLLOS AVELLOS, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 eiusdem, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido la Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, la cual manifestó: “Ciudadana Juez, han comparecido la Representante de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, el Imputado CARLOS EIZEL ESCALONA PINTO, acompañado por sus Abogados Defensores JESUS ALEXANDER ROSALES y JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ. A continuación, la Juez de Control, anunció el inicio al acto, cediéndole la palabra a la representante de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, quien expuso: “Ratifico en este acto la solicitud de prórroga de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano CARLOS EIZEL ESCALONA PINTO, a quien se le sigue causa penal por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso JOSE MALAQUIAS HOLLOS AVELLOS, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 eiusdem, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, toda vez que aún faltan recabar elementos de convicción para presentar el acto conclusivo, tales como el protocolo de autopsia, experticia de comparación balística, el acta de defunción, la identificación y testimonio de testigos presenciales del hecho, experticia de nitrato y nitrito a la camisa que tenía el hoy occiso y de la camisa que tenía el hoy imputado, entre otras, en virtud de lo cual se le solicita al Tribunal considere la posibilidad otorgar, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su aparte cuarto, un lapso de quince (15) días para concluir la investigación, es todo”. Seguidamente la Juez de Control procede a informar al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, así como del contenido de los artículos 131 y 125 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, conjuntamente con el contenido del último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la finalidad y objeto de esta audiencia, y del hecho que nos ocupa, a lo que manifestó su voluntad de no rendir declaración, acogiéndose al precepto constitucional, procediéndose a identificarse ante el Tribunal de la siguiente manera: CARLOS EIZEL ESCALONA PINTO, de nacionalidad venezolana, natural de Valles del Tuy, Estado Miranda, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 12-11-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, hijo de Carlos Enrique Escalona y de María Pinto Lugo, titular de la cédula de identidad N° 18.817.793 y residenciado en la Urbanización Rafael Urdaneta, casa N° 89, dos cuadras más arriba del parque, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia. A continuación, el Tribunal cede la palabra a la Defensa, tomándola el Abogado JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ, quien expuso: “Nosotros compartimos la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de que se le conceda la prórroga para que pueda presentar acto conclusivo, es todo”.- En este estado la Juez de Control, Abogada GLENDA MORAN RANGEL, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones: “Ha ratificado el representante del Ministerio Público, Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, la solicitud interpuesta en su oportunidad legal, en la cual requiere a este Tribunal se acuerde prórroga para presentar alguno de los actos conclusivos previstos en la Ley, a partir del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. La Defensa Técnica, por su parte ha manifestado estar conforme con la petición formulada por el Ministerio Público. Así las cosas y estudiadas como han sido las circunstancias específicas que rodean el presente caso, entre otras, la magnitud del daño causado, los delitos materia del proceso, la complejidad de la investigación, las diligencias pendientes a ser practicadas por el Ministerio Público que aparecen detalladamente ut supra, las que van a permitir el mejor esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas, como la finalidad del proceso, contenido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juzgado declara con lugar la solicitud Fiscal, y por vía de consecuencia, acuerda prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece para que de por terminada la fase preparatoria y proceda a formular alguno de los actos conclusivos de la investigación, con fundamento a lo dispuesto en los apartes cuarto y quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, ACUERDA prorrogar por un lapso de quince (15) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece al Ministerio Público, para que formule alguno de los actos conclusivos, previstos a partir del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal signada con el N° C02-3398-2008, instruida contra el ciudadano CARLOS EIZEL ESCALONA PINTO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso JOSE MALAQUIAS HOLLOS AVELLOS, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 eiusdem, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con el Artículo 250 en sus apartes cuarto y quinto del Código Orgánico Procesal Penal. Con fundamento en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de esta decisión. Remítase las presentes actuaciones como complementarias a la Fiscalía XXI del Ministerio Público, para que sean agregadas a su causa original. Siendo las diez y cincuenta horas de la mañana (10:50 a.m.), se declara concluido el presente acto”. Regístrese la presente decisión. Termino se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos – pulgares. Regístrese la presente decisión bajo el N° 0172-08.

La Juez de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel.



El Fiscal del Ministerio Público,
Abg. José Ángel Camacho Reyes

El Imputado,
Carlos Eizel Escalona Pinto



Los Abogados Defensores,



Abg. José del Carmen Rodríguez Jesús Alexander Rosales


La Secretaria (S),

Abg. Omilex Parra Urdaneta.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente Resolución bajo el N° 172-08, se remite constante de veintidós (22) folios útiles y se ofició bajo el N° 0487-08.


La Secretaria (S),

Abg. Omilex Parra Urdaneta.