Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se impone al ciudadano LEOANDRY JOSE FERREIRA CHOURIO, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.167.776, hijo de Magalis Chourio y Leonardo Ferreira, soltero, chofer, residenciado en la calle 9, casa s/n, sector 20 de Mayo, al lado del Lavadero, diagonal al negocio El Arepon, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, Medida Cautelar Sustitutiva, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,.....