Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al ciudadano JOHANDRY ANTONIO RIOS PUERTO, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.529.134, soltero, de profesión u oficio; Obrero de vigilancia, hijo de Adelmo Antonio Ríos Reverol y de Dixa Doris Puerto, residenciado en el sector Isaias Medina, pasaje 18, casa N° 69, cerro arriba, Caracas, capital de Venezuela, teléfono 0424-2347743 y 0275-5551696; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, en el establecimiento carcelario que disponga el respectivo Juez de Ejecución, así como, a las accesorias legales previstas en el artículo 13 del Código.....