República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 30 de Octubre de 2009
199º y 150º


Decisión N° 01332-2009 Causa Penal N° CO1-7569 -2009


Visto el contenido del escrito suscrito por la Abogada LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, Defensora Pública Segunda, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando en defensa del ciudadano EDI RAFAEL MENDEZ BRICEÑO, mediante el cual manifiestan que en fecha 09 de Febrero de 2009, este Tribunal Primero de Control, le otorgó en audiencia de Presentación de Imputado, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, inherente a la presentación periódica cada ocho (08) días, por ante este Tribunal, en virtud de la imputación que hiciere el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de AMENAZA. En fecha 30/03/2009, esa defensa consignó solicitud de extensión de las presentaciones periódicas de cada 8 a cada 30 días, dicho pedimento fue denegado por este Tribunal, mediante decisión 0491-09, de fecha 02/04/2009. Que su defendido fue impuesto de sus obligaciones en atención al proceso que s ele sigue, desde hace aproximadamente cinco (05) meses y veintisiete días, ha venido dando cabal y fiel cumplimiento a la medida cautelar que le fue impuesta: Que en que en virtud de lo expuesto, solicita la reconsideración de la medida de presentación periódica y se ordene una prolongación de las presentaciones a cada treinta (30) días, de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, el Juzgador para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales.
PRIMERO: consta en decisión número 0230-2009, dictada en el acto de audiencia oral de presentación de imputado celebrada en fecha 09 de Febrero de 2009, la cual se encuentra agregada en el copiador de decisiones, que a solicitud de la ciudadana JENNY CAROLINA BENAVIDES GARRILLO, Fiscal Decimosexto (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se acordó al ciudadano EDI RAFAEL MENDEZ BRICEÑO, medida cautelar sustitutiva de conformidad con el articulo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JESSICA ALEJANDRA PULGAR.
SEGUNDO: consta en el copiador de decisiones de fecha 09 de Febrero de 2009, que el ciudadano EDI RAFAEL MENDEZ BRICEÑO, se obligó mediante acta firmada de esa misma fecha, a presentarse por ante este despacho una vez por cada ocho (08) días y cuantas veces fuera convocado y a no salir sin autorización de la jurisdicción del País.
TERCERO: consta en el libro de control de presentación del ciudadano EDI RAFAEL MENDEZ BRICEÑO, que dicho ciudadano, ha venido dando cumplimiento con las presentaciones periódicas.
CUARTO: el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal dispone. En todo caso que se le conceda una medida cautelar sustitutiva, el imputado se obligará, mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal o de la que este le fije, y a presentarse al tribunal o ante la autoridad que el juez designe en las oportunidades que se le señalen. A tal efecto, el imputado se identificará plenamente, aportando sus datos personales, dirección de residencia, y el lugar donde debe ser notificado, bastando para ello que se le dirija allí la convocatoria.
Ahora bien, por cuanto el ciudadano EDI RAFAEL MENDEZ BRICEÑO, ha venido dando cumplimiento con las presentaciones periódicas de las cuales fue impuesta en fecha 09 de Febrero de 2009, se declara ha lugar la solicitud de extensión del plazo de presentación periódica impuesta al imputado de autos y planteada por la doctora LEIDYS GONZALEZ BOSCAN. En consecuencia, se amplia a una vez por cada treinta (30) días las presentaciones periódicas, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara ha lugar la solicitud de extensión del plazo de presentación periódica planteada por la Doctora LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, en su condición de defensa técnica del ciudadano EDI RAFAEL MENDEZ BRICEÑO, ampliándose a una vez por cada treinta (30) días, las presentaciones periódicas. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,

Abg. Neuro Villalobos


La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 01332-2009 y se ofició bajo el N° 03022-2009.

La Secretaria,

Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

C01-07569-2009.