Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el Sobreseimiento de la presente causa, seguida por el delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el artículo 10, numeral 4 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO PEÑA, venezolano, natural de Arapuey, Estado Mérida, mayor de edad, soltero, profesión u oficio encargado de la Hacienda Veracruz, titular de la cédula de identidad N° V-10.910.058, residenciado en el kilómetro 5, vía Boscán, Parroquia Gibraltar, Municipio Sucre del estado Zulia, por haber operado la prescripción, quedando en consecuencia extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, num.....