República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 05 de Junio de 2008
198º y 149º


Decisión N° 0413 - 2008 Causa Penal N° C.01.3952-2008


Vista la solicitud de sobreseimiento de la presente causa planteado por el Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a decidir dicha solicitud, sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, toda vez que para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que la solicitud de sobreseimiento se fundamenta en la prescripción ordinaria de la acción penal, que en esta materia obra de pleno derecho, lo que se establece no en interés del reo, sino en función del interés social y si el imputado no lo alega, debe el Juez acogerla. Al efecto observa.

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se inició la presente averiguación penal por ante la Guardia Nacional, Comando Regional N° 3, Destacamento de Fronteras N° 32, Tercera Compañía, Comando El Batey, en fecha 07 de Agosto de 2000, mediante acta de denuncia común número 129, interpuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO PEÑA, quien expuso: “El ganado de la Hacienda se recogió el viernes pasado, faltando tres animales, el hierro VZ 20, es el de los animales que se perdieron, cortaron dos alambres que dan con Pedro Peña, a la orilla del río Aguacil, ya los hemos buscado mucho y nada, ahora sospechamos de unos ladrones que salen por Villa Dolores, es todo. (Sic)”. Que el hecho ocurrió en la Finca Veracruz, ubicada en el kilómetro cinco vía Boscán, el día viernes cuatro de Agosto.

Habiéndose practicado todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento del hecho que nos ocupa, en fecha 02 de Junio de 2008, se recibió del ciudadano JOSE ANGEL CAMACHO REYES, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las actuaciones que conforman la presente causa, conjuntamente con escrito de solicitud de sobreseimiento, por el delito de HURTO DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el artículo 10, numeral 4 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO PEÑA, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, de conformidad con el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 eiusdem. (Sic).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este Tribunal que de autos se desprende la comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el artículo 10, numeral 4 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, delito éste, que merece una pena de prisión de seis (06) a diez (10) años, y analizadas las circunstancias de hecho y de derecho, éste Juzgador llega a la conclusión que la acción penal en la presente causa se encuentra prescrita, en virtud de las siguientes consideraciones: 1. La pena en concreto del delito que nos ocupa es de ocho (08) años de prisión. 2. La acción penal para perseguir el delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO MAYOR, prescribe por cinco años de conformidad con el artículo 108, numeral 4 del Código Penal de Venezuela. 3. La presente prescripción comenzó en fecha 04 de Agosto de 2000, y hasta la presente fecha en que se dicta ésta decisión, han transcurrido más de siete (07) años, tiempo superior al de la prescripción aplicable sin que se haya interrumpido el curso de la prescripción de la acción penal. Por estar en consecuencia cumplido con lo exigido en el numeral 4 del artículo 108 del Código Penal de Venezuela, lo procedente y ajustado a derecho es declarar el sobreseimiento en la presente causa, tal como lo ha solicitado el representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, numeral 4 del Código Penal de Venezuela vigente para la fecha del hecho. Así se decide.


DISPOSITIVA DE LA DECISION

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el Sobreseimiento de la presente causa, seguida por el delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO MAYOR, previsto y sancionado en el artículo 10, numeral 4 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO PEÑA, venezolano, natural de Arapuey, Estado Mérida, mayor de edad, soltero, profesión u oficio encargado de la Hacienda Veracruz, titular de la cédula de identidad N° V-10.910.058, residenciado en el kilómetro 5, vía Boscán, Parroquia Gibraltar, Municipio Sucre del estado Zulia, por haber operado la prescripción, quedando en consecuencia extinguida la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, numeral 8 eiusdem, y en relación con el artículo 108, numeral 4 del Código Penal de Venezuela. Regístrese y Notifíquese la presente Decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,



Abg. José Luis Molina Moncada



La Secretaria,


Abg. Lixaida María Fernández Fernández


En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0413 - 2008 y se ofició bajo el No. 1528-2008.


La Secretaria,


Abg. Lixaida María Fernández Fernández