Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada al imputado ANGEL ENRIQUE RIVERA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha Nacimiento: 10 de Enero de 1973, de 36 años de edad, Estado Civil Soltero, profesión u oficio Albañil, Cedula de Identidad No. V.- 11.299.764, hijo de José Pacheco y Maria Rivera, domiciliado en Sector Nueva Cabimas, casa N° 34-28, diagonal al Deposito Nueva Cabimas, Cabimas, Estado Zulia teléfono 0416-2666326, y acuerda la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, en concordancia con el artículo 262, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena librar en es.....