REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 30 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-004462
ASUNTO : VP11-P-2009-004462


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

RESOLUCIÓN N° 4C-1632-09

En el día de hoy, viernes treinta (30) de Octubre de 2009, siendo las nueve y cincuenta horas de la mañana (09:50 am.), previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, en virtud de la acusación en contra del imputado YENDRIS JOSE RIOS BOMPART, identificado en actas; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, presentada por la Fiscal 44° del Ministerio Público; seguidamente encontrándose presentes en este Tribunal Cuarto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, el Juez del Despacho Abogado. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ, la Secretaria Abogada. DONNA PIÑA D’ABREU, se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la representante de la Fiscalía Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público Abogada. CARMEN TELLO PAZ, el imputado YENDRIS JOSE RIOS BOMPART, acompañado de su defensor abogado FRANCHIN PALENCIA. Verificada la presencia de las partes, se da inicio al ACTO DE AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR, y se procede inmediatamente a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así mismo se notificó a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso viables en el presente caso: Suspensión Condicional del Proceso, establecidas en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se explicó en que consiste la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 ejusdem; así como de los derechos que a la víctima y al imputado que consagra el Código Orgánico Procesal Penal, en sus Artículos 125 y 131. Así mismo se les informó a las partes que bajo ningún concepto se permitirá que en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. En este estado toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano juez, ratifico en todas y cada una de sus partes el Escrito Acusatorio presentado en fecha 22 de septiembre de 2009, en contra del ciudadano YENDRIS JOSE RIOS BOMPART, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos el día 17 de agosto de 2009, (relató los hechos contenidos en el escrito acusatorio). Ahora bien ciudadano Juez, en razón de los argumentos y fundamentos expuestos y contenidos en el respectivo escrito de acto conclusivo, esta Representación Fiscal como Sujeto Procesal Legitimado solicita que el Escrito de Acusación sea Admitido con todos los medios de prueba consignados a los fines de que surtan efectos en el Juicio Oral y Público, en este sentido quedan ofrecidos formalmente las pruebas contenidas en la acusación, para ser debatidas el día de Juicio Oral y Público, los cuales son pertinentes y necesarios, expresando los motivos por los cuales tienen ese carácter. Igualmente solicito en este Acto la Apertura a Juicio, así como que se Decrete el Enjuiciamiento Oral y Público del hoy Acusado, se decrete mantenga la medida cautelar sustitutiva establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de asegurar las resultas del proceso y la asistencia del imputado a la eventual audiencia oral y pública en juicio, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Imputado previa explicación de los hechos que se les atribuyen y de las Medidas Alternativas a la Persecución del Proceso, en este sentido el imputado YENDRIS JOSE RIOS BOMPARTO, quien expuso libre de presión, apremio y sin juramento: “No deseo declarar en este momento, le concedo la palabra a mi defensor. Es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Abogado FRANCHIN PALENCIA, quien expuso: “Ciudadano Juez, en conversaciones con mi defendido, el mismo me ha manifestado que va hacer uso de una de las Medida alternativas a la prosecución del proceso como lo es su voluntad de acogerse al beneficio de Suspensión Condicional del Proceso previa admisión del hecho por el cual se le acusa, por cuanto el mismo es consumidor y por toda vez que la pena a imponer no excede de cuatro años lo procedente en derecho es decretar el beneficio de la suspensión condicional del proceso, y que se le imponga de las condiciones que el Juez considere pertinentes establecidas en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se mantenga la medida cautelar que le fue impuesta para la fecha de su presentación, es todo”. Seguidamente interviene el Juez, haciendo las siguientes consideraciones: Revisada minuciosamente la Acusación presentada y escuchadas las exposiciones de La Fiscal del Ministerio Público, de la Defensa, en esta audiencia, revisados minuciosamente el escrito acusatorio, considera este Juzgador que el cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el mismo contiene una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos ocurridos el 17 de agosto de 2008, los cuales son reflejados por la vindicta pública en el Capitulo I de su escrito acusatorio. Por otra parte, contiene la acusación una enunciación de los elementos de convicción que la motivan, estableciendo igualmente el precepto jurídico imputable el cual encuadra el Fiscal del Ministerio Público en el tipo penal de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, precalificación jurídica con la cual se encuentra de acuerdo este juzgado toda vez que los hechos atribuidos en el escrito de acusación interpuesto por la representación fiscal y cometidos en perjuicio en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, concurren indefectiblemente con los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal atribuido, estando perfectamente inmersos en él. Asimismo contiene el escrito acusatorio los elementos de prueba que se pretenden hacer valer en el Juicio Oral y Público, con indicación de su pertinencia y necesidad tal como lo exige el legislador y así mismo la solicitud expresa de enjuiciamiento del ciudadano imputado YENDRIS JOSE RIOS BOMPART, por lo que considerando este Juzgador el escrito acusatorio interpuesto por la Fiscalía 44° del Ministerio Público debe ser admitido totalmente, como en efecto se hace, el escrito acusatorio presentado por la Fiscal del Ministerio Público. Asimismo es procedente en derecho admitir todas las pruebas ofrecidas, toda vez que las mismas son útiles, pertinentes y necesarias por una parte para demostrar la preexistencia del hecho delictual atribuido y, por la otra para establecer la presunta responsabilidad penal de la acusada, medios probatorios que son descritos de manera individual por la Representación Fiscal, en el “CAPITULO IV”, relativo al “OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS…“. En este estado, el Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del texto adjetivo penal a instruir al imputado acerca del procedimiento especial por admisión de los hechos, así como de la Suspensión Condicional del Proceso prevista en el artículo 42 ejusdem, concediéndosele la palabra al imputado YENDRIS JOSE RIOS BOMPART, quien expone: “Admito los hechos por los cuales me acusa el fiscal del Ministerio Publico y solicito la suspensión condicional del proceso, para la cual me comprometo a cumplir bien y fielmente con todas y cada una de las obligaciones que me imponga el tribunal, yo quiero rehabilitarme, pero quiero que tome en cuenta que soy comerciante y es ahora en diciembre cuando me va mejor en las ventas. Es todo”. De inmediato se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien expuso: “Esta representante fiscal no tiene objeción alguna en que le sea decretada la Suspensión Condicional del Proceso, y toda vez que consta al folio 78 de la causa las resultas del EXAMEN PSICOLÓGICO de fecha 01-10-2009, realizado al imputado de autos en fecha 24-08-2009, y suscrito por la Psic. MARIA TERESA CASTILLO, Experto Profesional I, adscrita a la Medicatura Forense de Cabimas, en el cual concluye que “…LAS CARACTERÍSTICAS DE PERSONALIDAD SON COMPATIBLES CON LA DE LOS CIUDADANOS CONSUMIDORES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS”, se sugiere como una de las condiciones a cumplir el tratamiento de rehabilitación, es todo”. Ahora bien, teniendo en cuenta la solicitud realizada por la defensa y el acusado este juzgador pasa a verificar la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, observando así que el delito por el cual se acusa al acusado, no excede de tres años de pena en su límite máximo; asimismo, no consta en actas que el mismo haya sido sometido previamente a este tipo de fórmula alternativa a la prosecución del proceso o que cuente con conducta predelictual previa, para lo cual se verificó el Sistema de Información y Gestión IURIS 2000. Por otra parte, el acusado de actas ha admitido en presencia del tribunal y de las partes de forma total y a viva voz los hechos que le atribuye el Ministerio Público en su escrito de acusación, razones por las cuales considera este Juzgador que es procedente en derecho, con la anuencia de la representación fiscal, acordar, como en efecto se hace la Suspensión Condicional del Proceso, en contra del acusado YENDRIS JOSE RIOS BOMPART, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, colocando como Régimen de Prueba el lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, régimen que culminará en fecha30-10-2010. Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ejusdem, se le impone las siguientes obligaciones: 1. Residir en un lugar determinado, como es en la siguiente dirección: Sector LaS 50, Calle Carabobo, frente a café Plaza, casa S/N; Cabimas, Estado Zulia, Teléfono: 0424-6484345. 2. Presentarse ante la Oficina de Atención del Público, cada TREINTA (30) DÍAS, 3.- Someterse a tratamiento de rehabilitación en el el centro de Rehabilitación Talita - cumi, en la carretera N, con calle 73, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a partir del día 15 de Enero de 2010, toda vez que el mismo es comerciante y en la época decembrina es cuando obtiene sus mayores ingresos de sustento. 4.- La Prohibición de consumir y acercarse a sitios donde se consuman sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Así mismo se advierte al acusado que cumplido que sea el término y las condiciones impuestas, previa realización de Audiencia, se decretará el Sobreseimiento y en caso de incumplimiento se procederá de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, en contra del acusado, YENDRIS JOSE RIOS BOMPART, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: ADMITE las pruebas ofrecidas, por el Ministerio Público, por cuanto las mismas son legales, licitas pertinentes, útiles y necesarias. TERCERO: De conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en contra del acusado YENDRIS JOSE RIOS BOMPART, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 09-09-1696, de esta civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad No. V- 10.481.936, con domicilio en Sector LaS 50, Calle Carabobo, frente a café Plaza, casa S/N; Cabimas, Estado Zulia, Teléfono: 0424-6484345, por el lapso de UN (01) AÑO de régimen de prueba, a partir de la presente fecha, hasta el día 14-10-2010, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, sometiendo al acusado a las siguientes condiciones: 1. Residir en un lugar determinado, como es en la siguiente dirección: Sector LaS 50, Calle Carabobo, frente a café Plaza, casa S/N; Cabimas, Estado Zulia, Teléfono: 0424-6484345. 2. Presentarse ante la Oficina de Atención del Público, cada TREINTA (30) DÍAS, 3.- Someterse a tratamiento de rehabilitación en el el centro de Rehabilitación Talita - cumi, en la carretera N, con calle 73, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a partir del día 15 de Enero de 2010, toda vez que el mismo es comerciante y en la época decembrina es cuando obtiene sus mayores ingresos de sustento. 4.- La Prohibición de consumir y acercarse a sitios donde se consuman sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Así mismo se advierte al imputado que cumplidas que sean el término y las condiciones impuestas, previa realización de Audiencia, se decretará el Sobreseimiento y en caso de incumplimiento se procederá de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Estando presentes todas las partes quedan notificadas de la decisión, exponiendo el acusado YENDRIS JOSE RIOS BOMPART: "Me comprometo a cumplir todas y cada una de las obligaciones impuestas por el Tribunal durante el lapso de UN (01) AÑO. Es todo". Y ASÍ SE DECIDE. Culminó el acto siendo las 10:15 de la mañana, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

Abogado, ROMULO GARCIA
LA Fiscal 44° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. CARMEN TELLO PAZ

EL IMPUTADO

YENDRIS JOSE RIOS BOMPART
LA DEFENSA

Abogado. FRANCHIN PALENCIA

LA SECRETARIA DE SALA N°01


ABOG. DONNA PIÑA D’ABREU

En la misma fecha se registra la anterior decisión bajo el No. 4C-1632-09

LA SECRETARIA DE SALA N°01


ABOG. DONNA PIÑA D’ABREU