Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD del Ministerio Público, y en consecuencia, ACUERDA LA PRÓRROGA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del (de los) imputado (s) WILLIAM RAMON GELVIS M ELENDEZ, venezolano, mayor de edad, natural de ciudad Ojeda, nacido en fecha 28-05-1982, de 28 años de edad, hijo de MIREYE MELENDEZ y GELVIS OSVALDO, Titular de la Cédula de Identidad No. 16833128, profesión u oficio obrero, estado civil soltero, domiciliado en el Sector las Morochas, calle Freites, casa No. 59, detrás del Banco Provincial, Ciudad Ojeda, teléfono 0424-6464861, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, y CARLOS LUIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Cabimas, estado Zulia, nacido en fecha 22-06-1964, de 4.....