REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 25 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-005767
ASUNTO : VP11-P-2009-005767

Causa o Asunto Penal Nº VP11-P-2009-005767 RESOLUCIÓN N° 4C-812-2011

Celebrada como ha sido la AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR PLAZO AL MINISTERIO PÚBLICO PARA QUE CULMINE SU INVESTIGACIÓN, en la causa seguida a los imputados JOSE GREGORIO CASTELLANO CARDENAS, de nacionalidad venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 26/11/82, de estado civil concubino, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad No. V- 19.118.204, con residencia en: el Calle Unión Gasplant, callejón Nª 03, casa 32, Cabimas, Estado Zulia, entrando por la línea de Taxi DAYTONA, ubicada en la Avenida Intercomunal, 04268676642, manifestó no saber leer y escribir poco, quien guarda las siguientes características fisonómicas: de 1,70 de estatura, de contextura delgada, de cabello negro canoso, ojos color marrones oscuros, cejas pobladas, orejas normales, presenta tatuaje en brazo derecho con la imagen de Jesús, presenta cicatriz notable en la oreja izquierda, por la comisión presunta del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de funcionarios adscritos al Destacamento N° 33 de la Guardia Nacional; y JOSE ALBERTO URDANETA SUAREZ: De nacionalidad venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 27/10/73, de estado civil soltero, de profesión u oficio TSU en Mecánica Industrial, titular de la cédula de identidad No. V- 16.469.383, con residencia en: Sector Gasplant, Calle Unión, casa 451, Cabimas, del Estado Zulia, entrando por el MC Donald`s, 0424-6672878, manifestó saber leer y escribir, quien guarda las siguientes características fisonómicas: de 1.65 de estatura, de contextura fuerte, de aproximadamente 80 kilos de peso aproximadamente, de cabello negro canoso, ojos color marrones oscuros, cejas gruesas, orejas grandes, no presenta tatuajes, no presenta cicatriz notable por encontrarse presuntamente incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 470 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal con fundamento en e el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en la audiencia oral resolvió en los términos siguientes:

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE LAPSO PRUDENCIAL
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 313 DEL Código Orgánico Procesal Penal

En el día de hoy, Viernes veinticinco (25) de Marzo del año dos mil once (2011), siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.), se constituye este tribunal a cargo de la Jueza Dra. EGLEE RAMIREZ, junto a la SECRETARIA ABOG. CAREN MARTINEZ, a los fines de celebrar la Audiencia Oral fijada conforme al artículo 313 del código Orgánico Procesal Penal, para escuchar a las partes y resolver sobre la solicitud de fijar plazo prudencial para la conclusión de la investigación en la presente causa seguida en contra del imputado JOSE GREGORIO CASTELLANO CARDENAS, de nacionalidad venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 26/11/82, de estado civil concubino, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad No. V- 19.118.204, con residencia en: el Calle Unión Gasplant, callejón Nª 03, casa 32, Cabimas, Estado Zulia, entrando por la línea de Taxi DAYTONA, ubicada en la Avenida Intercomunal, 04268676642, manifestó no saber leer y escribir poco, quien guarda las siguientes características fisonómicas: de 1,70 de estatura, de contextura delgada, de cabello negro canoso, ojos color marrones oscuros, cejas pobladas, orejas normales, presenta tatuaje en brazo derecho con la imagen de Jesús, presenta cicatriz notable en la oreja izquierda, por la comisión presunta del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y del imputado: JOSE ALBERTO URDANETA SUAREZ: De nacionalidad venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 27/10/73, de estado civil soltero, de profesión u oficio TSU en Mecánica Industrial, titular de la cédula de identidad No. V- 16.469.383, con residencia en: Sector Gasplant, Calle Unión, casa 451, Cabimas, del Estado Zulia, entrando por el MC Donald`s, 0424-6672878, manifestó saber leer y escribir, quien guarda las siguientes características fisonómicas: de 1.65 de estatura, de contextura fuerte, de aproximadamente 80 kilos de peso aproximadamente, de cabello negro canoso, ojos color marrones oscuros, cejas gruesas, orejas grandes, no presenta tatuajes, no presenta cicatriz notable por encontrarse presuntamente incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 470 y 277 del Código Penal. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia de la Fiscal 42º del Ministerio Público ABOGADA JOHANNA MARTINEZ, la Defensa Publica 6 ABG. MIRILENA ARIZA, defensa del ciudadano: (JOSE GREGORIO CASTELLANO CARDENAS), el imputado: JOSE ALBERTO URDANETA SUAREZ el imputado JOSE GREGORIO CASTELLANO CARDENAS. Acto seguido, se da inicio al acto y la ciudadana Jueza informa la importancia del acto.------------------------------------------------------------------------

Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano juez esta Representación Fiscal, solicita se le conceda un lapso de NOVENTA DIAS (90) días al Ministerio Público, para presentar el acto conclusivo correspondiente a tenor de lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del delito imputado, toda vez que hasta la presente fecha, el organismos comisionado, no ha remitió ninguna de las actuaciones solicitadas por el Despacho Fiscal a los fines de esclarecer los hechos investigado. Es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PUBLICA 6 ABG. MIRILENA ARIZA quien expone: “Ciudadana Juez esta defensa considera que el plazo de treinta (30) días resulta suficiente a los fines de que el Ministerio Publico presente acto conclusivo, toda ves que la imputación de mi representado se realizo hace mas de un año, tiempo en el cual se ha venido desarrollando la investigación. No obstante el delito por el cual el Ministerio Publico imputo a mi defendido no requiere de un amplio plazo de investigación para el esclarecimiento de los hechos. Es todo”. -------------------------------------------------------------------------------------------------------

Escuchadas como ha sido las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, y por la Defensa del imputado, observa quien preside este Despacho Judicial, que en fecha 01-11-2009, fue presentado ante este Tribunal el imputado JOSE GREGORIO CASTELLANO CARDENAS, de nacionalidad venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 26/11/82, de estado civil concubino, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad No. V- 19.118.204, con residencia en: el Calle Unión Gasplant, callejón Nª 03, casa 32, Cabimas, Estado Zulia, entrando por la línea de Taxi DAYTONA, ubicada en la Avenida Intercomunal, 04268676642, manifestó no saber leer y escribir poco, quien guarda las siguientes características fisonómicas: de 1,70 de estatura, de contextura delgada, de cabello negro canoso, ojos color marrones oscuros, cejas pobladas, orejas normales, presenta tatuaje en brazo derecho con la imagen de Jesús, presenta cicatriz notable en la oreja izquierda, por la comisión presunta del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, a su ves fue presentado el ciudadano: JOSE ALBERTO URDANETA SUAREZ: De nacionalidad venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 27/10/73, de estado civil soltero, de profesión u oficio TSU en Mecánica Industrial, titular de la cédula de identidad No. V- 16.469.383, con residencia en: Sector Gasplant, Calle Unión, casa 451, Cabimas, del Estado Zulia, entrando por el MC Donald`s, 0424-6672878, manifestó saber leer y escribir, quien guarda las siguientes características fisonómicas: de 1.65 de estatura, de contextura fuerte, de aproximadamente 80 kilos de peso aproximadamente, de cabello negro canoso, ojos color marrones oscuros, cejas gruesas, orejas grandes, no presenta tatuajes, no presenta cicatriz notable por encontrarse presuntamente incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 470 y 277 del Código Pena, desde el día 01-11-2009, a la presente fecha han transcurrido mas de un (01) año desde la individualización del citado imputado, sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado con un acto conclusivo de la investigación y donde manifiesta que sólo le falta por recabar las actuaciones solicitadas a los organismos comisionados que ordenó en esta causa, a criterio de este Tribunal noventa (90) días es un lapso exagerado, siendo que con cuarenta y cinco (45) días es tiempo suficiente para recabar la misma; por lo que es procedente en derecho DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR la SOLICITUD PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, y DE LA DEFENSA, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la conclusión de la investigación, fijando un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, en virtud de que no ha transcurrido más del limite inferior de la pena para que el Representante del Ministerio Público concluya la investigación en el presente asunto, toda vez que el delito atribuido al imputado de autos, no es de aquellos a los que se refiere el articulo 313 de la ley adjetiva penal, en el cual se excluyen de la aplicación de esta norma, a saber delitos de lesa humanidad, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos, por lo que vencido dicho plazo, que en el presente caso, vencen los 45 días aquí acordados en fecha 09.05-2011, sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones, conforme lo establece el artículo 314, parte infine, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena proveer las copias solicitadas. Y ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA FIJAR UN PLAZO DE CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS CONTINUOS, a partir del día 25-03-2011 AL FISCAL 42° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia para que concluya la investigación en el presente asunto, seguida en contra de los ciudadanos: imputados JOSE GREGORIO CASTELLANO CARDENAS, de nacionalidad venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 26/11/82, de estado civil concubino, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad No. V- 19.118.204, con residencia en: el Calle Unión Gasplant, callejón Nª 03, casa 32, Cabimas, Estado Zulia, entrando por la línea de Taxi DAYTONA, ubicada en la Avenida Intercomunal, 04268676642, manifestó no saber leer y escribir poco, quien guarda las siguientes características fisonómicas: de 1,70 de estatura, de contextura delgada, de cabello negro canoso, ojos color marrones oscuros, cejas pobladas, orejas normales, presenta tatuaje en brazo derecho con la imagen de Jesús, presenta cicatriz notable en la oreja izquierda, por la comisión presunta del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de funcionarios adscritos al Destacamento N° 33 de la Guardia Nacional; y JOSE ALBERTO URDANETA SUAREZ: De nacionalidad venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 27/10/73, de estado civil soltero, de profesión u oficio TSU en Mecánica Industrial, titular de la cédula de identidad No. V- 16.469.383, con residencia en: Sector Gasplant, Calle Unión, casa 451, Cabimas, del Estado Zulia, entrando por el MC Donald`s, 0424-6672878, manifestó saber leer y escribir, quien guarda las siguientes características fisonómicas: de 1.65 de estatura, de contextura fuerte, de aproximadamente 80 kilos de peso aproximadamente, de cabello negro canoso, ojos color marrones oscuros, cejas gruesas, orejas grandes, no presenta tatuajes, no presenta cicatriz notable por encontrarse presuntamente incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 470 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y vencen los CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS aquí acordados en fecha 09.05.2011, por lo que vencido dicho plazo sin que la representación Fiscal haya solicitado prorroga, este Juzgado procederá a decretar el Archivo de las Actuaciones, conforme lo establece el artículo 314, parte infine, del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Una vez vencido el lapso legal, remítase en su oportunidad legal.----------------------
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL.


DRA. EGLEE RAMIREZ



LA SECRETARIA,

ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, se dictó decisión N° 4C-812-2011.
LA SECRETARIA.

ABOGADA BELKIS ALEJANDRA VASQUEZ