En razón de las antes consideraciones expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: Se declara la nulidad absoluta del Acto mediante el cual se procedió a la aprehensión del ciudadano RICARDO JESUS PARRA PEREZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 64 años de edad, fecha de nacimiento 10-04-1945, estado civil soltero, de profesión u oficio Licenciado en música, titular de la cédula 2.882.674, hijo de JESUS PARRA BERNAL (Dif) y FLOR LUCRECIA PEREZ (Dif), residenciado en Calle 61, avenida Universidad, con Bella Vista, Avenida 4 frente a la Iglesia Las Mercedes, Edificio Las Mercedes, Piso II, No. 2-2, Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono: 0261-7923041 y 0412-7630254, en virtud de que el mismo se realizó en ausencia absoluta de los requisitos .....