Revoca de oficio, de la medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al imputado ADRIAN JOSE CAPIRAZ MEDINA, titular de la cédula de identidad No. V-15.239.539 de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3 del texto adjetivo penal, relativa a la presentación periódica cada quince días ante la Unidad de Atención al Público y, en su lugar, acuerda imponer la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, en concordancia con los artículos 251, numeral 4 y 262, numerales 2 y 3 ejusdem, debiendo librar en esta misma fecha la correspondiente orden de captura, la cual será remitida al Sistema de Información Policial, SIPOL, junto con oficio en esta misma fecha.