PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, en contra de los acusados ANGEL ANTONIO SANTOS BRICEÑO y MIGUEL ANGEL ROA, por la comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en los artículo 223 del Código Penal, cometido en perjuicio de una comisión de la Guardia Nacional. SEGUNDO: ADMITE las pruebas ofrecidas, por el Ministerio Público, por cuanto las mismas son legales, licitas pertinentes, útiles y necesarias. TERCERO: De conformidad con lo previsto en elos artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en contra de los imputados ANGEL ANTONIO SANTOS BRICEÑO: Soy venezolano, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad No. 17.649.143, fecha de nacimiento 21-07-1983, de 24 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Victor Santos y Angela Briceño, domiciliado en el Barrio Venezuela, Callejón Fe Alegría, Ultima C.....