REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 17 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-003034
ASUNTO : VP11-P-2009-003034
AUDIENCIA ORAL PREVISTA ENEL ARTÍCULO 100 DE LA LEY ESPECIAL DEL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Resolución: 4C-1011-09.-
En el día de hoy, diecisiete (17) de junio del año 2009, siendo las dos y cincuenta de la tarde (2:50 pm); presente en este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, presidido por el ciudadano Doctor ROMULO GARCIA, actuando como secretaria la abogada NANCY JUDITH LOPEZ SUAREZ. Seguidamente se da inicio a la audiencia especial de conformidad con lo previsto en el artículo 100 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en virtud de la solicitud interpuesta en fecha 26 de mayo de 2009, por la Fiscal 43º del Ministerio Público Abg. GWONDELINE GONZALEZ, Seguidamente el Tribunal procede a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: el imputado PASTOR FLORES, asistido por su Defensor Abogado RICARDO TORRES, la Fiscal del Ministerio Público, Abg. GWONDELINE GONZÁLEZ: Se deja constancia que no se libró notificación a la víctima ni a su Representante Legal, y las partes no hicieron objeción en realizar la audiencia, la cual se lleva a efecto además, en virtud de existir constancia en actas de la exposición de la representante legal de la víctima en el presente caso, y toda vez que la misma es una niña de diez años de edad, por lo que el juez del tribunal en atención al principio del interés superior del niño y del adolescente, previsto en la ley especial, acuerda llevar a efecto la audiencia en el día de hoy. De inmediato se concede la palabra a la Fiscal 43° del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano Juez en fecha 26-05-2009, el Ministerio Público presentó escrito en virtud que la ciudadana NORAIMA DEL VALLE FALCON, madre de la niña (Se omite pordisposición de la Ley) , se presentó en la Fiscalía ya que acudió a IMPOLCA a denunciar que familiares del imputado PASTOR FLORES han amenazado, y hostigado a la víctima en su residencia, por ello solicito a este tribunal proceda a revisar la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad impuesta en contra del imputado, a objeto de decidir sobre el mantenimiento o revocatoria de la misma y, para que en el primero de los casos se le inste mediante observación judicial al cumplimiento irrestricto de las condiciones impuestas en la medida de seguridad acordada, es todo”. De inmediato el Juez, dio lectura al Ordinal 5° del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le impuso del contenido de los Artículos 255 del Código Orgánico Procesal Penal y de los derechos que se le consagran en los Artículos 125 y 131 del referido Código. Explicado el contenido y alcance del mismo, el ciudadano PASTOR FLORES, quien libre de coacción, presión y apremio, y sin juramento alguno, manifestó: “Si voy a declarar, es todo”. Siendo las dos y cincuenta y ocho de la tarde, expuso: “Yo más bien me fui de por esos lados, y no tengo nada en mi casa, no tengo nada de arma, absolutamente nada, lo único que me acompaña en la casa es un cuchillo de cortar carne, yo no tengo armas, además me tuve que mudar de la casa donde vivía por este problema, la cual tengo abandonada, siendo que la misma me la han cogido a piedras y parece un colador, Es todo”. Seguidamente el Juez solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, exponiendo el imputado PASTOR FLORES: Venezolano, nacido en el Estado Falcón, de 83 años de edad, fecha de nacimiento el 15-12-1929, casado, sin oficio definido, Titular de la Cédula de Identidad No 3.903.877, hijo de María Flores (dif) y López Gonzalez, (dif) residenciado en la calle Santa Elena, casa 64, campo Alegre, entrando por la bajadita de Tiofilo, cerca de una cancha, Cabimas Estado Zulia, manifestó saber leer y escribir. Es todo.” Asimismo, el juez requirió al Ministerio Público informara, si posterior ala denuncia de fecha 05 de mayo del presente año, fue interpuesta alguna otra declaración de denuncia por parte de la víctima o los familiares de esta ante el Ministerio Público, respondiendo esta: “No ciudadano juez, no existe ninguna otra queja atribuida creo al hecho de que tal y como me lo ha manifestado el ciudadano imputado, se mudó del lugar donde vivía, el cual es cercano ala residencia de la víctima, es todo”; Acto seguido interviene el defensor Abog. RICARDO TORRES, quien expuso: “Ciudadano Juez, no hay nada en actas, ninguna constancia de la veracidad de lo expuesto por el Ministerio Público, y llama la atención a la Defensa que no hay examen médico psicológico practicado a la niña, por lo que solicito que se le mantenga la medida a mi defendido, y con una extensión del régimen de presentación, en virtud que actualmente presenta quebrantos de salud, es todo”. Decisión de la Actividad Judicial: Concluidas las exposiciones de los sujetos procesales intervinientes en el presente asunto, este tribunal para decidir observa: Revisadas las presentes actuaciones, el Tribunal observa que la denuncia por la progenitora de la víctima fue interpuesta un día posterior a la audiencia de presentación de imputados, y a consideración de este Juzgador no existe otro elemento que haga presumir que el imputado PASTOR FLORES ha incumplido con las medidas cautelares impuestas, específicamente el de acercarse a la víctima; por lo que este Tribunal acuerda MANTENER al ciudadano PASTOR FLORES, las medidas la Medida Cautelares Sustitutiva a la Privación judicial Preventiva de Libertad, contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del texto procesal adjetivo, consistentes en la presentación periódica cada Treinta (30) días ante el departamento de la OAP con sede en este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, así como la Medida de Protección y Seguridad prevista en el numeral 5º y 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la obligación de no acercarse a la víctima, no ejercer actos de persecución ni por si, ni por sin ni por terceras personas, no acercándose a su domicilio, trabajo o estudio, a los fines de asegurar la integridad de la victima, decretadas por este Tribunal en fecha 04 de mayo de 2009, en audiencia de presentación de imputado; no obstante se le advierte al imputado PASTOR FLORES, que en caso de incumplimiento de alguna de las medidas cautelares impuestas y ratificadas en esta audiencia, se procederá a la revocatoria de las mismas y a ordenar su inmediata detención judicial. Asimismo se insta al Ministerio Público a informar a este Tribunal en caso de una nueva denuncia en el presente asunto, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 100 de la ley especial. Y ASÍ SE DECIDE. En razón de las antes consideraciones expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: MANTENER al ciudadano PASTOR FLORES, las medidas la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación judicial Preventiva de Libertad, contenida en el ordinal 3° del artículo 256 del texto procesal adjetivo, consistentes en la presentación periódica cada Treinta (30) días ante el departamento de la OAP con sede en este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, así como la Medida de Protección y Seguridad prevista en el numeral 5º y 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la obligación de no acercarse a la víctima, no ejercer actos de persecución ni por si, ni por sin ni por terceras personas, no acercándose a su domicilio, trabajo o estudio, a los fines de asegurar la integridad de la victima, decretadas por este Tribunal en fecha 04 de mayo de 2009, en audiencia de presentación de imputado. Estando presentes las partes quedan notificadas de la decisión dictada en este acto. Siendo las tres y quince de la tarde (3:15 pm).- terminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. ROMULO GARCIA
LA FISCAL 43° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOGADA GWONDELINE GONZÁLEZ
EL IMPUTADO
PASTOR FLORES
LA DEFENSA PRIVADA
ABOG. RICARDO TORRES
LA SECRETARIA DE SALA No. 4
ABOG. NANCY JUDITH LOPEZ SUAREZ
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado registrando esta decisión con el No 4C-1011-2009
LA SECRETARIA DE SALA No. 04
ABOG. NANCY JUDITH LOPEZ SUAREZ
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