REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 17 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-005106
ASUNTO : VP11-P-2006-005106


ACTA DE AUDIENCIA ART. 313 COPP

RESOLUCIÓN: 4C-1012-09

En el día de hoy, miércoles (17) de junio del año 2009, siendo las 03:25 de la tarde, previo lapso de espera a los fines de efectuar la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas. Actuando como Juez el Abogado ROMULO GARCIA, y actuando como secretaria la Abog. NANCY JUDITH LOPEZ SUAREZ. Se verifica la presencia de las partes encontrándose presente el ciudadano Fiscal 42° del Ministerio Público, Abog. FERNANDO LOSSADA, la imputada YOHANA CAROLINA CARDENAS DIAZ, Titular de la Cédula de Identidad Número: 20.779.897, de 22 años, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Venezolana, hijo de Tilena Diaz y José Cárdenas, manifiesta no saber leer y escribir, residenciada en Urbanización Rafael caldera Muncipio San Francisco, Calle 212B, casa No. 37B44, Manzana Ñ, a una cuadra de la Bodega Nueva Renacer, Municipio San Francisco, Estado Zulia, 0424-2602655, asistida por la Defensora Pública No. 5 de la Unidad d de la Defensa Pública del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Abogada BELKIS GONZALEZ COLINA. Una vez verificada la presencia de las partes se da inicio al acto, y se le cede la palabra a la Defensa, Abogada BELKIS GONZALEZ COLINA: “En fecha oportuna la Defensa solicitó se fije un plazo prudencial, y ratifico el contenido del escrito que consta en actas, de examen y revisión de la medida a favor de mi defendida, y pido un plazo de treinta días para que el Fiscal del Ministerio Público presentar el acto conclusivo correspondiente, es todo”. Acto seguido la imputada YOHANA CAROLINA CARDENAS DIAZ, fue impuesta por este Tribunal de las Garantías Constitucionales que le ampara contenida en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del cual ninguna persona podrá ser obligada a confesar culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, asimismo se le impuso de los artículos 125, 131 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez impuesto al inicio de este acto manifieste su deseo no declarar, quien expuso: No deseaba declarar. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al Fiscal 42° del Ministerio Público, Abog. FERNANDO LOSSADA, “Ciudadano Juez, esta Representación fiscal solicita noventa (90) días continuos a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo en la presente investigación, es todo”. Ahora bien, observa este juzgador, que la presente causa fue iniciada en el año 2006, estando efectivamente detenida la imputada desde el pasado 19 de abril, momento en el cual en presencia del Representante Fiscal, se llevó a efecto el acto de Presentación de imputado, en virtud de la aprehensión de la ciudadanas YOHANA CAROLINA CÁRDENAS, habiendo transcurrido hasta el día de hoy un mes y veintiocho días sin que se produjera por parte de la Representación Fiscal el acto conclusivo correspondiente, razón por la cual este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: PRIMERO: Fijar el término de TREINTA (30) días continuos por encontrarnos en la fase preparatoria, para que la Fiscalía Cuadragésima Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, se sirva dictar el correspondiente Acto Conclusivo, declarando así con lugar la solicitud de la defensa y sin lugar el requerimiento fiscal. SEGUNDO: Considera este tribunal que en el presente caso, la medida de privación judicial preventiva de libertad, recaída en contra de la imputada YOHANA CAROLINA CÁRDENAS, puede ser sustituida con una medida cautelar menos gravosa, de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la establecida en los numerales 3 y 4 relativas a la presentación periódica ante el Sistema de Presentación de Imputados del Departamento del Alguacilazgo, semanalmente y, a no ausentarse de la jurisdicción del tribunal sin autorización del mismo, medida que considera este juzgador viable, toda vez que el hecho objeto del proceso recae únicamente sobre bienes disponibles de carácter patrimonial, y el tipo penal atribuido corresponde al delito de HURTO AGRAVADO, el cual establece una pena que en su límite superior no excede de seis años en su límite superior, no existiendo así peligro de fuga, fundamentando además este tribunal su decisión en el hecho de que la imputada ha demostrado arraigo, al haber suministrado sus datos filiatorios y lugar exacto de residencia, razón por la cual se declara con lugar la solicitud de revisión realizada por la defensa mediante escrito interpuesto en fecha 16-06-2009 y ratificado en este acto, y en este sentido se acuerda sustituir la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad decretada a la ciudadana YOHANA CAROLINA CARDENAS DIAZ, Se ordena dejar sin efecto la Orden de Captura que pesa sobre la ciudadana antes mencionada. Se acuerda Oficiar al Reten Policial participando lo aquí decidido. ASÍ SE DECLARA. Por los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: FIJAR UN PLAZO DE TREINTA (30) días continuos, a la Fiscalía Cuadragésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas para que concluya la con la investigación, en el presente asunto seguido en contra de la ciudadana YOHANA CAROLINA CARDENAS DIAZ, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS SEGUNDO FLORES, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal,. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública, y en este sentido se acuerda sustituir la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad decretada a la ciudadana YOHANA CAROLINA CARDENAS DIAZ, y se le impone las medidas cautelares sustitutivas a la Privación Judicial preventiva de libertad establecidas en el ordinal 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, materializándose con la presentación cada SIETE (07) días, por ante la Oficina de atención al Publico de este Circuito, y la prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Zulia, sin la autorización de este Tribunal. TERCERO: Se ordena dejar sin efecto la Orden de Captura que pesa sobre le ciudadano antes mencionado. CUARTO: Se ordena Oficiar al Reten Policial de Cabimas. y por cuanto las partes se encuentra presentes en este acto se dan por notificados de la presente decisión. Concluyó siendo las 04:15 de la tarde. Termino, se leyó y conformes firman.-.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABOG. ROMULO GARCIA


LA IMPUTADA

YOHANA CAROLINA CARDENAS DIAZ


EL FISCAL 42° DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABOG. FERNANDO LOSSADA



LA DEFENSA PÚBLICA Nº 5

ABOG. BELKIS GONZALEZ COLINA


LA SECRETARIA DE SALA No. 04

ABOG. NANCY JUDITH LOPEZ SUAREZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 4C-1012-09

LA SECRETARIA DE SALA Nº 04

ABOG. NANCY JUDITH LOPEZ SUAREZ