Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Decreta, la medida Cautelar de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado ORLANDO JOSE NAVA OQUENDO, venezolano, titular de la Titular de la Cédula de Identidad No. 7.965.829, de 45 años de edad, natural de Cabimas, estado Zulia, de oficio Marino, residenciado en Campo Altamira, Nro. 6-A, primera calle, Tía Juana Municipio Simon Bolívar Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, en concordancia con el artículo 251, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo librar en esta misma fecha la correspondiente orden de captura, la cual será remitida al Sistema de Información Policial, SIPOL, junto con oficio en esta misma fecha, declarando con lugar la solicitud fiscal. Es todo, terminó, se leyó,.....