REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 6 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-002892
ASUNTO : VP11-P-2008-002892

DECISIÓN No. 4C-1518-09
En el día de hoy seis (06) de octubre del año dos mil nueve, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m) presentes en la Sala del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de control del Circuito Judicial Penal, del Estado Zulia, Extensión Cabimas, el Abogado ROMULO GARCIA RUIZ, en su carácter de Juez del respectivo Juzgado, la abogada SUZZET DE LOS ANGELES MONTOYA, en su carácter de secretaria del mismo, a objeto de llevarse a efecto audiencia oral preliminar en el asunto seguido en contra del Imputado ORLANDO JOSE NAVA OQUENDO, a quien se le acusa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana HIDELVA GONZALEZ VELASQUEZ, se procede a verificar la presencia de las partes y se observa que se encuentra presente la Fiscal 47ª del Ministerio Público abogada ODELIS CUBILLA. No compareció ni el imputado, ni su defensor privado, ni la víctima, quienes se encuentran debidamente notificados.

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y expuso: “Ciudadano Juez por cuanto el imputado ha sido debidamente notificado y no compareció sin justificar su inasistencia, siendo que se evidencia que sus inasistencias son reiteradas, desobedeciendo así de forma directa los llamados de este tribunal a la Audiencia Preliminar, solicito muy respetuosamente al decrete orden de captura en contra del mismo, toda vez que se evidencia en el presente caso el peligro de fuga, de conformidad con lo previsto en el artículo 251, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

DE LA MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER

Oída como ha sido la exposicion formulada por el Ministerio Público este Tribunal observa que el imputado ORLANDO JOSE NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Titular de la Cédula de Identidad No. 7.965.829, fue imputado ante el Ministerio Público en fecha 08 de mayo de 2008, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de HIDELVA GONZALEZ VELASQUEZ, acto en el cual se le impuso la medida de Protección y Seguridad establecidas en el articulo 87 ordinales 3, 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo acusado por el despacho Fiscal en fecha 29-04-09, fijándose oportunidad para la realización de la audiencia oral preliminar para los días 15-05-09, 12-06-09, 29-06-09, 10-07-09, 27-07-09, 13-08-09, 22-09-09, 06-10-09, fechas en las cuales fue debidamente notificado, y diferidas por su inasistencia, no compareciendo sin causa justificada evidente al llamado de la actividad judicial, en tal sentido el Tribunal observa, una vez estudiadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente investigación, que nos encontramos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, que merece pena corporal, sin encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, cual es el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de HIDELVA GONZALEZ VELASQUEZ; asimismo, en el presente caso, nos encontramos en fase intermedia del proceso, toda vez que el Ministerio Público ha incoado escrito acusatorio en contra del precitado imputado, existiendo en dicho escrito acusatorio un compendio de fundamentos de convicción, que hacen surgir una pluralidad de elementos para considerar la presunta participación del imputado en el hecho que se le atribuye. Es oportuno para este Juzgador señalar, que si bien el delito objeto del proceso, a saber VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de HIDELVA GONZALEZ VELASQUEZ, establece una pena que en su límite superior no supera los tres años, no es menos cierto que el imputado de autos ha sido efectivamente notificado en varias oportunidades a objeto de que comparezca a la Audiencia Preliminar fijada por este despacho, oportunidades en las cuales ha sido diferido el mismo por la incomparecencia del mismo, situación que pone en riesgo la efectividad del presente proceso, surgiendo así los elementos de procedibilidad de la medida privativa de libertad, como lo son el periculum in mora y el fumus delicti, circunstancias que hacen presumir el peligro de fuga descrito en el artículo 251, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual es procedente en derecho el caso que nos ocupa, declara con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia imponer la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, en concordancia con el artículo 251 numerales 4 todos del texto adjetivo penal, todo en virtud de su inasistencia reiterada a la audiencia oral preliminar, sin justificar su inasistencia, debiendo librar en esta misma fecha la correspondiente orden de captura, la cual será remitida al Sistema de Información Policial, SIPOL, junto con oficio en esta misma fecha. Y así se decide. Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Decreta, la medida Cautelar de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado ORLANDO JOSE NAVA OQUENDO, venezolano, titular de la Titular de la Cédula de Identidad No. 7.965.829, de 45 años de edad, natural de Cabimas, estado Zulia, de oficio Marino, residenciado en Campo Altamira, Nro. 6-A, primera calle, Tía Juana Municipio Simon Bolívar Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, en concordancia con el artículo 251, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo librar en esta misma fecha la correspondiente orden de captura, la cual será remitida al Sistema de Información Policial, SIPOL, junto con oficio en esta misma fecha, declarando con lugar la solicitud fiscal. Es todo, terminó, se leyó, siendo las 2:40 p.m. y estando conformes firman. Notifíquese a la defensa.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL;

Dr. RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUIZ
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. ODELIS CUBILLAN
LA SECRETARIA;


Abogada. SUZZET DE LOS ANGELES MONTOYA


En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 1518-09 y se libró la correspondiente Boleta de Notificación.-
LA SECRETARIA;
Abogada. SUZZET DE LOS ANGELES MONTOYA