Se Declara: PRIMERO: Extinguida la Acción Penal por cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad a lo previsto en el Articulo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida en contra del ciudadano Acusado RANDY ALEXANDER VERGEL SALAZAR, Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 23 Años de edad, fecha de nacimiento 03-09-1986, de Estado Civil soltero, de profesión u Oficio trabajador a destajo, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.819.515, Hijo de Henry Rangel Vergel y de Susana de Salazar; residenciado en el Barrio El Golfito, sector 4, calle Luis Homez, casa No. 105, Cabimas, Estado Zulia, de Conformidad con lo previsto en el Articulo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Articulo 45 de la Ley Adjetiva Penal por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derech.....