REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 6 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-008909
ASUNTO : VP11-P-2005-008909

RESOLUCIÓN: 4C-1066-09

En el día de hoy, lunes, seis (06) de julio del año dos mil nueve (2009), siendo las once y diez de la mañana (11:10 a.m.) previo lapso de espera para que se produjera el traslado del imputado de autos, a objeto de llevar a efecto el Acto de Audiencia Oral Preliminar en la presente causa seguida en contra del Acusado ALY JOSÉ CHIRINOS LIZARDO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se constituyó este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a cargo del ABOG. ROMULO GARCIA RUIZ, acompañado de la Secretaria de Tribunal ABOG. BELKIS ALEJANDRA VÁZQUEZ MENDOZA, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por la Fiscal 44 del Ministerio Público de este Estado, en contra del ciudadano ALY JOSÉ CHIRINOS LIZARDO por el delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Verificada la presencia de las partes, la presencia del imputado ALY JOSÉ CHIRINOS LIZARDO acompañado de su defensora Pública ABG, ELIETH MATA GARCIA, la Fiscal 44° del Ministerio Publico, ABG. CARMEN TELLO, se da inicio al ACTO DE AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR, y se procede inmediatamente a imponer al acusado del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así mismo se notificó a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso, establecidas en los Artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se explicó en que consiste la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 ejusdem; así como de los derechos que a la víctima y al imputado consagra el Código Orgánico Procesal Penal, en sus Artículos 120, 125 y 131. Así mismo se les informó a las partes que bajo ningún concepto se permitirá que en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. En este estado toma la palabra el Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadana Juez ratifico totalmente el Escrito Acusatorio presentado en fecha 07-03-07, en contra del imputado ALY JOSÉ CHIRINOS LIZARDO, por cuanto una vez concluida la investigación, la misma arrojó plurales y fundados elementos de convicción para estimar la participación del mismo en la ejecución en grado de autor del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurrido en fecha 24-06-05 en las circunstancia de tiempo, modo y lugar expuestos y contenidos en el respectivo escrito de acto conclusivo, esta Representación Fiscal como Sujeto Procesal Legitimado le solicita que el Escrito de Acusación sea Admitido con todos los medios de prueba consignados a los fines de que surtan efectos en el Juicio Oral y Público, en este sentido quedan ofrecidos formalmente las pruebas contenidas en la acusación, para ser debatidas el día de Juicio Oral y Público, y por último sea aperturado al juicio Oral y público, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Imputado previa explicación de los hechos que se le atribuye y de las Medidas Alternativas a la Persecución del Proceso, en este sentido el ciudadano ALY JOSÉ CHIRINOS LIZARDO, expuso: “Mi nombre es ALY JOSÉ CHIRINOS LIZARDO venezolano, mayor de edad, natural en Ciudad Ojeda estado Zulia, en fecha 17-05-1979, de 30 años de edad, hijo de RAMON CHIRINOS y de ALEIDA JOSEFINA LIZARDO, domiciliado en Avenida Intercomunal frente al Hotel Orquídea, teléfono 0424-665-48-31. No deseo declarar, en este momento, es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa ABG. ELIETH MATA GARCIA, quien expuso: como punto previo y siendo presentado mi defendido por una orden de aprehensión, solicito examen y revisión de medida de la privación acordada en fecha 29-05-09, así mismo tomando en cuenta el delito imputado, y lo cual hace procedente una de las medidas alternativas como lo es la suspensión condicional del proceso, por lo que solicito se le otorgue el derecho de palabra por cuanto el mismo me ha manifestado su voluntad de acogerse a la misma , es por lo que, solicito en este acto suspenda condicionalmente el proceso al ciudadano ALY JOSÉ CHIRINOS LIZARDO, es todo.- Visto el escrito de Acusación presentado por el Fiscal del Ministerio Público, y la exposición realizada en esta Audiencia, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones: Después de analizar el contenido integral de la Acusación, este Tribunal concluye, luego de ejercer el control formal y material de la misma, que el referido Acto Conclusivo reúne todos los requisitos previstos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, como son los requisitos legales previsto en la norma procesal, es decir, señala con precisión los datos que sirven para la identificación del Imputado, su domicilio y la identificación de la Defensa; establece igualmente dicho escrito, una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado, los cuales son descritos en forma clara en el referido escrito. Asimismo, contiene dicho escrito, la descripción del precepto legal provisional que a criterio de la representación fiscal es el subsumible en los hechos objetos del proceso, precalificación jurídica, la cual considera este juzgador acertada y la cual es de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, asimismo, contiene el escrito acusatorio, una descripción de los fundamentos de convicción que conllevaron a la vindicta pública a presentar el acto conclusivo de acusación, conteniendo además el ofrecimiento de los medios de prueba que se pretenden presentar en la Audiencia Oral y Pública, así como la solicitud de enjuiciamiento del acusado de autos, razón por la cual es procedente en derecho ADMITIR TOTALMENTE la Acusación en contra del ciudadano ALY JOSÉ CHIRINOS LIZARDO, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; y de conformidad con el numeral 9° del Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal se Admiten todas las pruebas promovidas por el Ministerio Publico, toda vez que este ha manifestado en su escrito la pertinencia y necesidad de los mismos, determinando este despacho que estas son lícitas y admisibles en derecho. Seguidamente una vez admitida la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico, el Juez informo al Acusado y a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso: Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio y Suspensión Condicional del Proceso, establecidas en los Artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se explicó en que consiste la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 Ejusdem; así como de los derechos que a la víctima y al imputado consagra el Código Orgánico Procesal Penal, en sus Artículos 120, 125 y 131. Seguidamente, se le preguntó al Acusado ALY JOSÉ CHIRINOS LIZARDO, a los fines de que informe al Tribunal si van a ser uso de alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento especial por Admisión de Hechos, que le han sido explicadas y expone: “Admito los hechos que por los que hoy se me acusa y solicito se me conceda el beneficio de suspensión condicional del proceso, para lo cual me comprometo a cumplir con todas y cada una de las obligaciones que el tribunal me establezca”. Vista la admisión de los hechos por parte del Acusado ALY JOSÉ CHIRINOS LIZARDO, a quien previamente se le explicó el sentido y el alcance de dicho Procedimiento, de conformidad con lo establecido en Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el misma la realiza en forma personal y voluntaria, este Tribunal pasa a verificar la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, observando así que el delito por el cual se acusa al Imputado; a saber POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, tiene una pena de UNO (1) a DOS (02) AÑOS, la cual no excede de tres años que como límite máximo dispone la norma bajo estudio; asimismo, no consta en actas que el mismo haya sido sometido previamente a este tipo de fórmula alternativa a la prosecución del proceso o que cuente con conducta predelictual previa, para lo cual se verificó el Sistema de Información y Gestión IURIS 2000. Por otra parte, el imputado de actas ha admitido en presencia del tribunal y de las partes de forma total y a viva voz los hechos que le atribuye el Ministerio Público en su escrito de acusación, razones por las cuales considera este Juzgador que es procedente en derecho, con la anuencia de la representación fiscal, acordar, como en efecto se hace la Suspensión Condicional del Proceso, al imputado ALY JOSÉ CHIRINOS LIZARDO venezolano, mayor de edad, natural en Ciudad Ojeda estado Zulia, en fecha 17-05-1979, de 30 años de edad, hijo de RAMON CHIRINOS y de ALEIDA JOSEFINA LIZARDO, domiciliado en Avenida Intercomunal frente al Hotel Orquídea, teléfono 0424-665-48-31, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, razón por la cual se le impone en este acto como régimen de prueba UN (01) AÑO, el cual culminará el día 06-07-2009. Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del texto adjetivo penal se le imponen las siguientes obligaciones: 1.-residir en un lugar determinado, a saber: Ciudad Ojeda, Avenida Intercomunal, la casa se encuentra frente al Hotel Orquídea; 2.- prohibición de frecuentar determinados lugares y personas, entre ellos lugares donde se expendas licores, y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3.- Someterse al programa de tratamiento con relación al problema de droga en Funda Hogar, ubicado en Ciudad Ojeda Estado Zulia; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerda la medida de cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad solicitada por la Defensora Pública, relacionada con las presentaciones periódicas una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Atención al Público, de este Circuito Judicial, por lo que se ordena oficiar al Retén Policial de Cabimas a los fines de informarle sobre lo aquí decidido; se ordena oficiar a Funda Hogar a los fines de informar que el imputado ALY JOSÉ CHIRINOS LIZARDO, deberá someterse a tratamiento de rehabilitación. ASI DE DECIDE. Terminada las exposiciones de las partes, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la Acusación presentada por la Ciudadana Fiscal 44 del Ministerio Público, contra del Ciudadano ALY JOSÉ CHIRINOS LIZARDO, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: SE DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano ALY JOSÉ CHIRINOS LIZARDO, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone en este acto como régimen de prueba UN (01) AÑO consistentes en: 1.-residir en un lugar determinado, a saber: Ciudad Ojeda, Avenida Intercomunal, la casa se encuentra frente al Hotel Orquídea; 2.- prohibición de frecuentar determinados lugares y personas, entre ellos lugares donde se expendas licores, y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 3.- Someterse al programa de tratamiento con relación al problema de droga en Funda Hogar, ubicado en Ciudad Ojeda Estado Zulia, informándosele en este acto que de no cumplir con las presentes obligaciones de procederá conforme a lo previsto en el artículo 46 del texto adjetivo penal, caso contrario, una vez verificadas las mismas en audiencia oral se procederá a decretar el sobreseimiento de la causa conforme lo establece el artículo 45 ejusdem. TERCERO: Se decreta la medida de cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de presentaciones periódicas una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial penal del estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3 del Código orgánico Procesal Penal CUARTO: Ofíciese al Retén Policial de Cabimas informando sobre lo aquí decidido y se ordena oficiar a Funda Hogar para participarle que deberá prestar tratamiento e informar a este Tribunal sobre la asistencia del mismo. Termino siendo las 12:00 minutos de la mañana tarde, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABOG. ROMULO GARCIA RUIZ
LA DEFENSA PUBLICA

ABOG. ELIETH MATA GARCIA


LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. CARMEN TELLO


EL ACUSADO:

ALY JOSÉ CHIRINOS LIZARDO

LA SECRETARIA

ABOG. BELKIS ALEJANDRA VÁZQUEZ MENDOZA





En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el No. 1066-09.-

LA SECRETARIA

ABOG. BELKIS ALEJANDRA VÁZQUEZ MENDOZA