REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 6 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-002275
ASUNTO : VP11-P-2008-002275
ACTA DE AUDIENCIA ART. 313 COPP
RESOLUCIÓN: 4C-1069-09
En el día de hoy, lunes (06) de julio del año 2009, siendo las cinco de la tarde, previo lapso de espera a los fines de efectuar la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas. Actuando como Juez el Abogado ROMULO GARCIA, y actuando como secretaria la Abog. NANCY JUDITH LOPEZ SUAREZ. Se verifica la presencia de las partes encontrándose presente el ciudadano Fiscal 15° del Ministerio Público, Abog. NADIESKA MARRUFO, los imputados NEOMAR ALFONSO MONTILLA DAVILA y JOHAN JESUS GODOY, asistidos por el Defensor Público No. 4 de la Unidad de la Defensa Pública, Abogado VICTOR GARCIA, en representación de la Defensa Pública No. 5. Una vez verificada la presencia de las partes se da inicio al acto, y se le cede la palabra a la Defensa, Abogado VICTOR GARCIA: “En fecha oportuna la Defensa solicitó se fije un plazo prudencial de (30) para que el Fiscal del Ministerio Público presentar el acto conclusivo correspondiente, es todo”. Acto seguido el imputado NEOMAR ALFONSO MONTILLA DAVILA, fue impuesto por este Tribunal de las Garantías Constitucionales que le ampara contenida en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del cual ninguna persona podrá ser obligada a confesar culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, asimismo se le impuso de los artículos 125, 131 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez impuesto al inicio de este acto manifieste su deseo no declarar, quien expuso: No deseaba declarar. Acto seguido el imputado Acto seguido el imputado. Acto seguido el imputado JOHAN JESUS GODOY, fue impuesto por este Tribunal de las Garantías Constitucionales que le ampara contenida en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del cual ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, asimismo se le impuso de los artículos 125, 131 y 255 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez impuesto al inicio de este acto manifieste su deseo no declarar, quien expuso: “No deseo declarar”. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra al Fiscal 15° Auxiliar del Ministerio Público, Abog. NADIESKA MARRUFO, “Ciudadano Juez, esta Representación fiscal solicita sesenta (60) días continuos a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo en la presente investigación, es todo”. Seguidamente, este Juzgador analizadas como han sido las actas que conforman la presente investigación, evidencia que el presente caso se inició el día 21 de abril del año 2008, habiendo transcurrido hasta el día de hoy (01) año, dos (2) meses y quince (15) días, sin que se haya presentado el correspondiente acto conclusivo por parte del Ministerio Público, a pesar de haber transcurrido un tiempo razonable, razón por la cual este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: PRIMERO: Fijar el término de TREINTA (30) días continuos por encontrarnos en la fase preparatoria, para que la Fiscalía 15 del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, se sirva dictar el correspondiente Acto Conclusivo, declarando así con lugar la solicitud de la defensa y sin lugar el requerimiento fiscal. ASÍ SE DECLARA. Por los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: FIJAR UN PLAZO DE TREINTA (30) días continuos, a la Fiscalía 15 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas para que concluya la con la investigación, en el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos NEOMAR ALFONSO MONTILLA DAVILA y JOHAN JESUS GODOY, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de los funcionarios adscritos a POLICABIMAS, LEONARDO URDANETA todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó siendo las cinco y veinte minutos de la tarde. Termino, se leyó y conformes firman.-.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABOG. ROMULO GARCIA
LOS IMPUTADOS
NEOMAR ALFONSO MONTILLA DAVILA JOHAN JESUS GODOY
EL FISCAL 15° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. NADIESKA MARRUFO
DEFENSOR PÚBLICO Nº 4
ABOG. VICTOR GARCIA
LA SECRETARIA DE SALA No. 04
ABOG. NANCY JUDITH LOPEZ SUAREZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 4C- 1069-09
LA SECRETARIA DE SALA Nº 04
ABOG. NANCY JUDITH LOPEZ SUAREZ
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