REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 6 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-002974
ASUNTO : VP11-P-2009-002974



ACTA DE AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON

EL ARTÍCULO 88 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

RESOLUCION No. 4C-1067-09.-

En el día de hoy, seis (06) de julio del año dos mil nueve (2009) siendo las 01:35 p.m., previo lapso de espera para que tenga lugar la Audiencia Oral Especial de conformidad con el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la causa seguida al imputado ANTONIO GIORGIO COLACICCO, se constituyó este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a cargo del ABOG. ROMULO GARCIA, acompañado de la Secretaria de Tribunal ABOG. NANCY JUDITH LOPEZ SUAREZ, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal Cuadragésima Séptima del Ministerio Público. Verificada la presencia de las partes, se evidencia la presencia de la victima ciudadana EDITH ALVAREZ, y de la Fiscal 47° del Ministerio Público Abogada FLORENIA DELGADO, presente el imputado ANTONIO GIORGIO COLACICCO, acompañado por su defensa Abogada IRIS CALLES DE POCATERRA. Seguidamente el imputado solicitó el derecho de palabra y concedido como fue expuso. “Designo como mi Defensora a la Abogada OLENKA H. SKRZYPCZAK GUTIERREZ, a los fines que ejerza mi Defensa conjuntamente con la Abogada IRIS CALLES DE POCATERRA, es todo”. Visto lo expuesto por el imputado ANTONIO GIORGIO COLACICCO, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a notificar en este acto a la Abogada OLENKA H. SKRZYPCZAK GUTIERREZ, con cédula de identidad No. 11.252.001, INPREABOGADO: 60197, y domicilio procesal en Calle Zulia, No. 88 Residencia IRIS Planta baja, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, Tlf: 0414-6135164, se le notifica de la designación realizada por el imputado, y expuso: “Me doy por notificada por de la designación efectuada por el ciudadano ANTONIO GIORGIO COLACICCO, acepto dicho nombramiento y juro cumplir y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la fiscal del ministerio público, quien expuso: “La Fiscalía solicitó esta audiencia a los fines que le sean ratificadas las medidas de protección y seguridad impuestas en fecha 29-04-2009, previstas en numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por cuanto un día después a la audiencia de presentación, la víctima se presentó ante el Despacho manifestando que se le había negado el acceso a su lugar de trabajo y que hasta la fecha no había podido entrar a los fines de retirar sus enseres personales, lugar en el cual tenía catorce años laborando, por otra parte y tomando en cuenta que estamos en la fase de investigación, y que el Ministerio Público, pudo verificar que en el examen médico Psicológico practicado a la víctima la médico forense recomienda la solicitud de la práctica del examen psicológico al imputado, igualmente esta representación fiscal notifica al imputado que debe comparecer al Despacho Fiscal, con el objeto de realizar nueva imputación formal. Es todo”. Seguidamente se concede la palabra a la Defensa, quien expuso: “En primer lugar hago un poquito de historia, el día 29 de abril de 2009, se realizó la audiencia para calificar la flagrancia, donde fue presidido por el Juez Cuarto de Control Abogado YORTMAN VILLASMIL, mi representado se le acercó al juez y le hizo 2 preguntas; primero si podía ver a los niños, y la otra si la víctima a pesar de la medida de protección podía regresar al trabajo, porque él considera que ella es una persona importante para él y su trabajo, el Juez le respondió que él no tenía impedimento para ver a sus hijos y que iba a hablar con su esposa para ver si ella quería volver al trabajo, la víctima dijo que por ese momento no tenía la disposición de regresar al trabajo, me pareció prudente por lo que estaba pasando sin embrago de toda esa conversación no quedó nada en actas ni se amplió el acta levantada y firmada, una vez retirado de la sede del Tribunal mi representado fue llevado por los funcionarios policiales para retirar sus pertenencias personales del inmueble que hasta hace poco era su hogar, al presentarse en el inmueble preguntó por sus hijos y su esposa le indicó que estaban en casa de su abuela, él le indicó que e juez le había dicho que él podía ver a los niños, le dijo que estaba mal asesorado, y EDITH procedió a llamarme, indicó a esta Defensa que mi defendido no podía ver a los niños, porque ella no quería que los viera en esa condición lo cual me pareció prudente esa decisión de enviar a los niños con su abuela, mi representado me indicó que él no le había alzado la voz, que ella estaba alterada, y él no quería que lo llevaran preso, pero que el Juez le había dicho que él podía ver a los niños, le dije que ese era otro procedimiento, lo cual entendió y procedió a retirarse del lugar sin ningún tipo de problema, ni de violencia, el día 30 de abril en la mañana el señor FRANCESCO GIORGIO llamó a la víctima, por Motus propio a quien le manifestó que le parecía prudente si ella no quería presentarse a la oficina en ese momento y que quería hablar personalmente con ella, ella aceptó, tuvieron esa conversación personal, de la cual ella escribió, de su puño y letra su deseo de permanecer en casa con los niños, el día 30-04-2009, mi defendido presentó una crisis hipertensiva y fue atendido por emergencia, indicándosele tratamiento médico y reposo, el día 30-04-2009, me reuní con sus padres, que son bastante ancianos, esperando el regreso de su hijo, estando con ellos, recibí una llamada de EDITH, la víctima, y después de eso le informé al señor FRANCESO GIORGIO, y dueño de la Empresa AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO GIORGIO C. A la solicitud que había realizado ANTONIO al Juez, pero que envista de la situación planteada por EDITH a través del teléfono me pareció incongruente el pedimento de ANTONIO, le informé que EDITH en la audiencia manifestó que por los momentos no pensaba acudir a la ofician lo cual a mi entender me pareció aceptable, pero que si ella decidía, él debía ser enviado a otra oficina en otra ciudad a lo cual el ciudadano FRANCESCO GIORGIO le pareció prudente la posición asumida por EDITH, que trataría de hablar con ella si ella aceptaba hablar con él, en vista de esto y que han pasado dos meses después de imponerle las medidas, y que se presenta cada 15 días, y por cuando él debe viajar permanentemente solicito se extienda el lapso de presentación a cada treinta días, el día que pasó esa situación eso fue un malentendido, ella si quiere volver a la empresa puede hacerlo, es todo”. Se procede inmediatamente a imponer al imputado ANTONIO GIORGIO COLACICCO del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin juramento alguno, libre de todo apremio, presión y coacción, expuso: “No voy a declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se concede la palabra a la víctima: EDITH ALVAREZ, quien expuso: “No tengo nada que exponer, es todo”. Acto seguido el Juez expuso: El Tribunal luego de escuchar a las partes, Observa que en este acto la representante del Ministerio Público, ha solicitado la revisión de las medidas de protección dictadas por este tribunal en fecha 29-04-2009, fundamentando su requerimiento en el hecho de que el imputado de autos, no le permitiera el acceso a la víctima, al recinto donde originalmente ambos compartieran funciones de trabajo, manifestando la víctima en este caso su negativa a volver a trabajar en dicha empresa, y solicitando sólo se le permita el acceso a objeto de retirar sus enseres y documentos personales de su anterior oficina, a lo cual el imputado no se ha negado toda vez que por el contrario, ha manifestado a través de su defensa su disposición a mantener en sus antiguas funciones a la víctima, y de ser necesario trasladarse a otra oficina a los fines de no incumplir con las obligaciones a él impuestas; en tal sentido, habiendo acuerdo entre las partes y toda vez que la solicitud del Ministerio Público se resume en que le sean ratificadas las medidas de protección al imputado ANTONIO GIORGIO COLACICCO: Venezolano, nacido en Maracaibo Estado Zulia, de 41 años de edad, fecha de nacimiento el 23-01-1968, casado, profesión y oficio comerciante, Titular de la Cédula de Identidad No 10.205.209, hijo de Francesco Giorgio y Graciela Colacicco, residenciado en la calle Venezuela No 125 a 200 metro del taller “Los Carupaneros y, que se permita el acceso a la víctima a su antiguo lugar de trabajo a objeto de retirar sus pertenencias personales, este Juzgado considera procedente en derecho acordar lo peticionado y en tal sentido se ratifican dichas medidas las cuales consisten en la obligación de la salida de forma inmediata del imputado del domicilio en común con la victima, la prohibición de acercarse a la víctima, no ejercer actos de persecución ni por si, ni por terceras personas a la victima EDITH DE LAS MERCEDES ALVAREZ, todo de conformidad con lo previsto en los numerales 3 °, 5º y 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Organiza Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y en segundo lugar que se autorice a la víctima a asistir a su antiguo lugar de trabajo a objeto de retirar lo señalado por ella en esta audiencia, es por lo que con anuencia del imputado en cuanto al segundo de los requerimientos, declara con lugar dichas peticiones, informándole al imputado que debe notificar de tal situación al gerente de dicha empresa a objeto de permitirle el acceso a la víctima al interior de dicha sede, misma y, de no estar el mismo presente en dicha oportunidad. Asimismo por cuanto la defensa ha solicitado la extensión del lapso de las presentaciones de 15 a 30 días, este tribunal acuerda igualmente declarar con lugar dicho pedimento y en tal sentido, se ratifica la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta al imputado de conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3 del texto adjetivo penal, imponiéndosele la obligación de presentarse cada treinta días ante la Oficina de Atención al público ubicada en la planta baja de esta sede judicial. Por otra parte, visto que el Ministerio Público ha indicado que existe recomendación por parte de la Medicatura Forense de que el imputado sea sometido a examen psicológico, este tribunal acuerda ordenar su presentación ante el Médico Forense de esta ciudad a tales fines para lo cual se informa directamente al imputado de autos, y se expide comunicación a tales fines. ASI SE DECIDE. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: CONFIRMA las medidas de protección y de seguridad dictadas en fecha 29 de abril de 2009, por este Tribunal, previstas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y se AUTORIZA a la ciudadana EDITH ALVAREZ, a retirar sus documentos y objetos de estricto índole personal en la Agencia de Viajes y Turismo GIORGIO, ubicada en Zona central, Calle Guasdalito Edificio GIORGIO Planta baja, Ciudad Ojeda. SEGUNDO: Se acuerda la práctica del examen médico de carácter Psicológico al imputado ANTONIO GIORGIO COLACICCO, en tal sentido se ordena oficiar a la Medicatura Forense correspondiente. TERCERO: Se extiende el lapso de presentación al ciudadano ANTONIO GIORGIO COLACICCO, cada 15 días a cada (30) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 256, numeral 3 ejusdem. ASI SE DECIDE. Quedan notificados los presentes. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABOG. ROMULO GARCIA
LA VICTIMA

EDITH ALVAREZ


LA FISCAL 47° DEL MINISTERIO PÚBLICO (A)

ABOG. FLORENIA DELGADO


EL IMPUTADO

ANTONIO GIORGIO COLACICCO

LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. OLENKA H. SKRZYPCZAK GUTIERREZ,

Abog. IRIS CALLES DE POCATERRA

LA SECRETARIA DE SALA N° 4

ABOG. NANCY JUDITH LOPEZ SUAREZ


En la misma fecha se registró bajo el No. 4C-1067-09

LA SECRETARIA DE SALA N° 4

ABOG. NANCY JUDITH LOPEZ SUAREZ