REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 6 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-003197
ASUNTO : VP11-P-2009-003197
ACTA DE AUDIENCIA DE CONFORMIDAD CON
EL ARTÍCULO 88 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
RESOLUCION No. 4C-1068-09.-
En el día de hoy, seis (06) de julio del año dos mil nueve (2009) siendo las 03:50 p.m., previo lapso de espera para que tenga lugar la Audiencia Oral Especial de conformidad con el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en la causa seguida al imputado MARCOS SEGUNDO NUÑEZ SOCORRO, se constituyó este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, a cargo del ABOG. ROMULO GARCIA, acompañado de la Secretaria de Tribunal ABOG. NANCY JUDITH LOPEZ SUAREZ, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal Cuadragésima Séptima del Ministerio Público. Verificada la presencia de las partes, se evidencia la presencia de la victima ciudadana IRIS DEL VALLE CARDOZO, asistida por los Abogados ALVARO URRIBARRI, y ABOG. ELVIRA DUARTE, y de la Fiscal 47° Auxiliar del Ministerio Público Abogada FLORENIA DELGADO, presente el imputado MARCOS SEGUNDO NUÑEZ SOCORRO, acompañado por su defensa Abogado JAIRO PULGAR. Seguidamente se le concede la palabra a la fiscal del ministerio público, quien expuso: “La Fiscalía solicitó esta audiencia por cuanto el Ministerio Público en fecha 14 de mayo de 2009, donde se presentó al ciudadano, se le solicitó las medidas de protección y seguridad impuestas en fecha 29-04-2009, previstas en numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y la numeral 11, respecto al pago de la obligación de proporcionar a la mujer víctima de violencia el sustento necesario para garantizar su subsistencia, al día siguiente que le impusieron al imputado la medida de presentación, la víctima se presentó ante el Despacho manifestando que el imputado en cuestión se encontraba violando la medida de protección y seguridad y que la administración de la Licorería la tenía ella, que el mismo se había presentado a los fines de que le hicieran entrega de las llaves, y se le solicitó que esperaran, se le dijo que se esperara a la audiencia, toda vez que el Ministerio Público no tiene la potestad de conciliar, la víctima me está manifestando que el imputado no es quien está administrando la licorería, nosotros no le estamos impidiendo el derecho de trabajo, la medida 6 no se está cumpliendo, la medida de pagar los Bs. F. 1.500 no se está cumpliendo, es todo”. Seguidamente se concede la palabra a la Defensa, quien expuso: “Ciudadano Juez solicito se mantenga la administración del negocio a mi defendido por cuanto es un bien de la comunidad conyugal y son socios de la firma comercial, por considerar que hay compromisos económicos propios de la administración del negocio, adquiridos por el ciudadano MARCOS NUÑEZ con las Empresas que le distribuyen la mercancía que vende en el negocio como son licores, es todo”. Se procede inmediatamente a imponer al imputado MARCOS SEGUNDO NUÑEZ SOCORRO del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin juramento alguno, libre de todo apremio, presión y coacción, expuso: “A mi me toca pagarle el 14 del mes pasado la mensualidad pero ella no me ha querido firmar el talonario, me toca pagar Bs. 1500 mensual, yo mandé a hacer el talonario porque yo sabía con lo que esa mujer me iba a salir, es todo”. Seguidamente se concede la palabra a la víctima: IRIS DEL VALLE CARDOZO NUÑEZ, quien expuso: “El señor no me ha dado la plata que me tenía que dar, me ha dicho muchas ofensas, él saco dos cavas enfriadoras de la licorería para montar otro negocio, muchas ofensas hacia mi, no me ha dado nada, si él no administra bien el negocio, yo quiero es la administración del negocio, es todo”. Acto seguido el Juez expuso: El Tribunal luego de escuchar a las partes, Observa este Juzgador que La Representante del Ministerio Público ha solicitado la ratificación de las medidas de seguridad decretadas en fecha 13-05-2009, observándose al respecto que pese a las manifestaciones realizadas por las partes en el presente proceso, no existe ningún otro elemento más que la propia manera del imputado de referirse a la víctima; a saber, en tono altivo y despectivo, que permitan establecer a este tribunal el no cumplimiento a las obligaciones a las que está sujeto, sin embargo, en virtud que éste ha manifestado ante este Despacho haber realizado una serie de talonarios de recibos con la finalidad de dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones de manutención hacia la víctima, en relación a lo cual ha señalado la ciudadana IRIS DEL VALLE CARDOZO, nunca haber firmado porque el imputado no le ha suministrado la cantidad exacta del dinero convenido, en tal sentido dado a que en este acto ambos intervinientes han manifestado que el negocio o Expendio de licores que sustenta la economía familiar corresponde a la comunidad conyugal considera procedente este Juzgador en el caso que nos ocupa RATIFICAR como en efecto se hace las medidas de protección decretadas en fecha 14-05-2009, de conformidad con lo establecido en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, concernientes a: Prohibición al ciudadano MARCOS NUÑEZ SOCORRO, de acercarse a la ciudadana IRIS DEL VALLLE CARDOZO, por lo que queda imposibilitado de visitar los lugares de trabajo y residencia personal de la precitada víctima. 2. La prohibición al imputado de autos de realizar de forma directa o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima, 3. La Salida del imputado de autos de la residencia en común, acordándose que la obligación de manutención correspondiente cubierta en razón del pago mensual de Bsf. 1500 se realice ante el Órgano del Ministerio Público, en efectivo todos los días (14) de cada mes. ASI SE DECIDE. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: RATIFICAR como en efecto se hace las medidas de protección decretadas en fecha 14-05-2009, de conformidad con lo establecido en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, concernientes a: Prohibición al ciudadano MARCOS NUÑEZ SOCORRO, de acercarse a la ciudadana IRIS DEL VALLLE CARDOZO, por lo que queda imposibilitado a los lugares de trabajo y residencia personal a la precitada víctima. 2. La prohibición al imputado de autos de realizar de forma directa o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima, 3. La Salida del imputado de autos de la residencia en común, acordándose en la obligación de manutención que el pago correspondiente de Bs. 1500 mensuales se realice ante el Órgano del Ministerio Público, en efectivo todos los días (14) de cada mes. ASI SE DECIDE. Quedan notificados los presentes. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABOG. ROMULO GARCIA
LA VICTIMA
IRIS DEL VALLE CARDOZO
ABOGADOS ASISTENTES:
ALVARO URRIBARRI ABOG. ELVIRA DUARTE
LA FISCAL 47° DEL MINISTERIO PÚBLICO (A)
ABOG. FLORENIA DELGADO
EL IMPUTADO
MARCOS SEGUNDO NUÑEZ
LA DEFENSA PRIVADA
ABOG. JAIRO PULGAR
LA SECRETARIA DE SALA N° 4
ABOG. NANCY JUDITH LOPEZ SUAREZ
En la misma fecha se registró bajo el No. 4C- 1068-09
LA SECRETARIA DE SALA N° 4
ABOG. NANCY JUDITH LOPEZ SUAREZ
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