Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al Acusado Ciudadano RAMON ANTONIO GONZALEZ, Venezolano, Natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 17-04-63, de 45 años de edad, Soltero, Obrero, titular de la cédula de identidad No. V-10.596.131, hijo de los ciudadanos JUAN ANTONIO RIVERO y EUSTAQUIA DEL CARMEN GONZALEZ, domiciliado Sector Sabana de la Plata, Vía Consejo de Ziruma, Calle Principal, Sector Santa Lucia, punto de referencia Deposito de Licores "La Esquina", Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia; por la comisión del delito de LESIONES GRAVES Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal venezolano y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cumplir.....