REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 4 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-004666
ASUNTO : VP11-P-2007-004666


RESOLUCIÒN ACORDANDO LA EXTENSIÓN DEL LAPSO ENTRE PRSENTACIONES DEL IMPUTADO DE LAS ACTAS

RESOLUCIÓN Nº 3C-711-08
Visto el escrito presentado por la ABG. ELIETH MATA GARCÍA, Defensora Pública Penal Octava adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con sede en Cabimas, actuando con el carácter de defensora del ciudadano WILMER JOSÉ NAVA, identificado en las actas, mediante el cual, solicita, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el examen y revisión del Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, según la cual debe presentarse una vez cada quince (15) días ante este Tribunal a través del departamento de alguacilazgo, fundamentando su solicitud, entre otras circunstancias, en que a su defendido no posee un trabajo estable ni recursos económicos suficientes para poder seguir dando continuidad a dichas presentaciones, aunado al hecho de estar residenciado en Mene Grande Sector Pueblo nuevo dificultándose así su traslado; este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, encontrándose en tiempo hábil procede, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a revisar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano WILMER JOSÉ NAVA, y para decidir observa:

Que el día 22 de noviembre de 2007, el ciudadano Fiscal (E) Décimo Noveno del Ministerio Público, presentó y dejo a disposición de este Juzgado Tercero de Control al ciudadano WILMER JOSÉ NAVA, imputándole la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, solicitando para el la imposición de la mediada cautelar sustitutiva a la medida de privación judicial preventiva de libertad prevista en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la tramitación del asunto por el Procedimiento Ordinario, acordando este Juzgado Tercero de Control en esa misma fecha imponer al mencionado ciudadano la Medida Cautelar Sustitutiva a la Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad prevista en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndole la obligación de presentarse ante este Juzgado de Control una vez cada quince (15) días ante el Departamento de Alguacilazgo de esta sede Judicial.

Que con motivo de la solicitud de revisión presentada por la defensa, este Juzgado Tercero de Control procedió a verificar en el Sistema Juris 2000, el régimen de presentaciones correspondiente al ciudadano WILMER JOSÉ NAVA, constatando que el mencionado ciudadano, ha cumplido a cabalidad con la obligación de presentación periódica que le fuera impuesta por este Juzgado Tercero de Control en la fecha de su individualización, por lo que considera procedente en derecho esta jurisdicente proveer conforme a lo solicitado por la defensa de autos, en consecuencia de lo cual SE ACUERDA EXTENDER A CADA TREINTA (30) DIAS EL LAPSO DE LAS PRESENTACIONES del imputado WILMER JOSÉ NAVA, en la presente causa. ASÍ SE DECIDE


Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control de la Extensión Cabimas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley acuerda: PRIMERO: Acordar la extensión del lapso de presentaciones conforme a la solicitud presentada por la ABG. ELIETH MATA GARCÍA, Defensora Pública Penal Octava adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con sede en Cabimas, actuando con el carácter de defensora del ciudadano WILMER JOSÉ NAVA, en consecuencia, Modificar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano KELVIS WILMER JOSÉ NAVA, en la fecha de su individualización, es decir, la presentación periódica cada treinta (30) días, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código orgánico Procesal Penal. Registrase y notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 3

ABOG. JUDITH ROJAS.

LA SECRETARIA

ABG. SUZZET MONTOYA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente Resolución bajo el número 3C-711-08
LA SECRETARIA

ABG. SUZZET MONTOYA