Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Revocar La Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, dictada en fecha 12-04-04, por este Juzgado Segundo de Control, al Ciudadano ERADOCLES LUGO MONTILLA, de nacionalidad Venezolana, Natural de Pueblo Nuevo, Municipio Baralt, Estado Zulia, fecha Nacimiento: 14-09-1957, de 46 años de edad, Casado, Obrero, manifestó saber leer y escribir, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.107.959, hijo de los ciudadanos Santiago Lugo (Dif) y Maria Dolores Gil, residenciado en San Pedro, Calle Principal, Casa No. 15-83, como a dos cuadras de la Caseta Policial, San Pedro, Municipio Baralt, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado e.....