REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE CABIMAS
Cabimas, 19 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-006321
ASUNTO : VP11-P-2008-006321
ACTA AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR

JUEZ: Dra. MARY CARMEN PARRA INCINOZA
SECRETARIA: ABOG. MARIA ELENA BENITEZ SALAS
FISCAL: DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. MIRTHA LUGO Y NIVIA RINCON, FISCALES AUXILIARES 44 DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADA: ROSA YSABEL PEREZ ALVIS,
DELITO: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA PRIVADA: ABOG. NOE CAMACARO

RESOLUCION No. 2C-2218-08.-
En el día de hoy, Miércoles Diecinueve (19) de noviembre de 2008, siendo las Once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), luego de un lapso de espera para la comparecencia de todas las partes se constituye el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con sede en Cabimas, en la sala No 04, a los fines de llevar a efecto la AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR, con motivo de la Acusación presentada por la Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar 44 del Ministerio Público, ABOG. CARMEN TELLO Y MIRTHA LUGO, respectivamente, en contra de la ciudadana ROSA YSABEL PEREZ ALVIS, Colombiana nacionalizada Venezolana, natural de Cartagena, manifiesta saber mas o menos leer y escribir, nacida en fecha 07-10-1950, de 57 años de edad, hija de los ciudadanos Rosa Alvis y Manuel Pérez, de profesión comerciante, vendedora de comida, Titular de la Cédula de identidad No. V- 22.176.799, domiciliado en el Barrio Integración Comunal, Avenida 121 casa N° 61B20, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De inmediato la Juez de Control Abogada MARY CARMEN PARRA INCINOZA, le indica a la ciudadana Secretaria, Abogada MARIA ELENA BENITEZ SALAS, proceda a verificar la presencia de las partes, indicándole la misma que se encuentran presentes en la sala los ciudadanos: Fiscal Auxiliar 44° del Ministerio Público, Abogadas. MIRTHA LUGO Y NIVIA RINCON, la imputada ROSA YSABEL PEREZ ALVIS, acompañados de su Defensora Privada ABOG. NOE CAMACARO. Acto seguido se da inicio al ACTO DE AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR, no existiendo objeción de las partes se procede inmediatamente a imponer al Imputado del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se le notificó y explicó del contenido, naturaleza y efectos de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los Artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio y Suspensión Condicional del Proceso, como también se explicó en que consiste la Admisión de los Hechos, previsto en el Artículo 376 ejusdem; así como de los derechos que lo asiste, consagrados en los Artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo se les informó a las partes que bajo ningún concepto se permitirá que en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propios del juicio Oral y Público. En este orden se le concedió la palabra al Representante Fiscal, quien expuso: “En fecha 06 DE Octubre de 2008, el Ministerio Público presentó acusación en contra de la imputada ROSA YSABEL PEREZ ALVIS, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 22-08-08; en las circunstancias de modo tiempo y lugar como refiere el escrito acusatorio, por lo que el Ministerio Público solicita se admita la acusación en contra de la imputada ROSA YSABEL PEREZ ALVIS, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y sean admitidos igualmente los medios de pruebas presentados por ser pertinentes útiles y necesarios, para demostrar la responsabilidad de la hoy acusada, pido que se apertura al juicio oral y público, así mismo solicito se le mantenga la Medida privativa de Libertad a los fines de asegurar su comparecencia a los demás actos procesales, es todo”. De seguidas se les instruye nuevamente a la imputada sobre el precepto constitucional y se les explica lo atinente a la acusación ratificada en este acto por el Ministerio Público, y se le interroga a fin de conocer si desea declarar, manifestando la imputada de autos: “No desea declarar me acojo al precepto constitucional. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al Defensor Privado, ABOG. NOE CAMACARO, quien expuso: “Ciudadano Juez, ratifico el escrito de descargo hecho por esta defensa de fecha 12 de noviembre del año en curso, rechazo niego y contradigo el escrito acusatorio presentado por la representante del Ministerio Publico, ya que si bien es cierto en fecha 22 de agosto de este año siendo aproximadamente las dos de la tarde se presento una comisión de la guardia en el sector los Nísperos caserío pele el ojo del Municipio Santa rita del estado Zulia y en donde fue detenida la ciudadana hoy imputada, en un procedimiento donde los funcionarios actuantes manifiestan de una forma directa que en el momento de practicar la requisa observan en una parte del mostrador una olla de aluminio y unos paquetes dentro de presunta droga y allí es donde ubican a los testigos, del procedimiento y luego en la parte de afuera escondidos en la arena habían otros paquetes con una presunta droga en la cual también fue acumulada a este procedimiento situación esta que perjudica completamente a la imputada ya que el procedimiento no se realizo como lo exige la ley ya que los funcionarios primeramente observan una presunta droga en una olla que no pertenece al negocio de la imputada y luego es que son llamado los testigos como lo dice el acta policial igualmente la defensa solicita una medida menos gravosa ya que la imputada presenta graves problemas de salud como se puede apreciar en el asunto que hoy nos ocupa, como es histerectomía abdominal síntomas de calor y crisis de ansiedad, artralgia generalizada, cefalea, antecedentes de hipertensión arterial, diabetes insomnio, ansiedad, vaginitis atrófica, menopausia y además se solicitad una valoración psiquiatrita ciudadana juez debido a esta situación y a que mi representada la ampara la presunción de inocencia y además el derecho a la salud inviolable y debemos tener conocimiento de las condiciones infrahumanas que existen en el reten policial de Cabimas donde no están dadas las condiciones para llevarle un tratamiento adecuado a esta ciudadana por todas las razones anteriormente expuestas ratifico el pedimento de la una medida cautelar sustitutiva me acojo al principio de la comunidad de la pruebas haciendo mías las del ministerio publico aun cuando renuncie a alas misma s y se admitan las pruebas ofertada es todo” . Escuchadas la exposiciones de las partes, la manifestación de voluntad de la imputada de autos, de acogerse al Precepto Constitucional que le fuera explicado al comienzo del presente acto procesal y vista y examinada la Investigación Fiscal la cual fuese consignada a efectos videndi, y visto el Escrito de contestación a la Acusación por parte de la Defensa, esta Juzgadora hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscal Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público, en contra de la acusada ROSA YSABEL PEREZ ALVIS, plenamente identificada en actas, por la comisión del delito DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos el 22-08-08, descritos en forma clara, precisa y circunstanciada en el Escrito de Acusación, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este Juzgado de Control, que el referido escrito cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que del examen de las actas y de las exposiciones realizadas por las partes en este acto, este Juzgador considera que existe suficientes elementos, que llevan a considerar la probable responsabilidad de la hoy acusada y la vinculación con los hechos explicados por la Representante de la Vindicta Pública. TERCERO: De conformidad a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y admitida totalmente como ha sido la Acusación Fiscal, se instruye a la imputada ROSA YSABEL PEREZ ALVIS, respecto al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, concediéndoles la palabra, manifestando lo siguiente: “No voy admitir los hechos, es todo”. CUARTO: Se ADMITEN TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico en la Acusación por ser las mismas pertinentes, legales, útiles y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos en este proceso, de conformidad con el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa de acogerse al Principio de la Comunidad de la Prueba. SEXTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud incoada en este acto por la defensa en relación a una Medida Menos Gravosa a favor de la imputada de autos, por no ser procedente en derecho y se Mantiene la Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a la imputada ROSA YSABEL PEREZ ALVIS, en la fecha de su individualización, vale decir el día 22-08-08, por cuanto las circunstancias por la cuales se acordó la misma hasta la presente fecha no han variado, a fin de garantizar la finalidad del proceso y la comparecencia personal de la imputada a juicio, por cuanto se encuentran llenos todos y cada unos de lo supuestos de los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numeral 2 y Parágrafo Primero y 252 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal y desde la fecha que se decreto esta medida las circunstancias de tiempo, modo y lugar que consta de lo actuado, considera este Juzgador que la misma NO han variado, considerando quien aquí decide que persisten los requisitos contemplados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Por otra parte, sostiene la Sala Constitucional en Sentencia Nº 452 de fecha 10 de Marzo de 2006, con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO….” Toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la Ley y apreciadas por el juez en cada caso…”, en consecuencia lo procedente en derecho es MANTENER la Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada en contra de la imputada ciudadana ROSA YSABEL PEREZ ALVIS. SEPTIMO: Se ADMITEN LAS PRUEBAS ofertadas por la defensa en su Escrito de Contestación presentado, por ser las mismas licitas, pertinentes, útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. OCTAVO: Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra de la acusada ciudadana: ROSA YSABEL PEREZ ALVIS, Colombiana nacionalizada Venezolana, natural de Cartagena, manifiesta saber mas o menos leer y escribir, nacida en fecha 07-10-1950, de 57 años de edad, hija de los ciudadanos Rosa Alvis y Manuel Pérez, de profesión comerciante, vendedora de comida, Titular de la Cédula de identidad No. V- 22.176.799, domiciliado en el Barrio Integración Comunal, Avenida 121 casa N° 61B20, Maracaibo, Estado Zulia, por la comisión del delito DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos el 22-08-08, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 331; por lo que se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco días hábiles, concurran ante el Juez de Juicio a quien le corresponda conocer de la presente causa. Siendo las cuatro y treinta minutos de la tarde (12:30pm), culminó esta audiencia, quedando notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABOG. MARY CARMEN PARRA INCINOZA

FISCALES AUXILIARES 44 DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. MIRTHA LUGO

ABOG NIVIA RINCON,


LA ACUSADA

ROSA YSABEL PEREZ ALVIS



EL DEFENSOR PRIVADA

ABOG. NOE CAMACARO
SECRETARIA DE SALA No. 4
ABOG. MARIA ELENA BENITEZ SALAS

En esta misma fecha se registro la presente resolución bajo el No. 2C-2218-08.
SECRETARIA DE SALA No. 4
ABOG. MARIA ELENA BENITEZ SALAS