Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EXTENSION CABIMAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Abog. ELIETH MATA GARCIA, en su carácter de Defensora del imputado ciudadano PEDRO MIGUEL MORALES QUINTERO Titular de la Cedula de Identidad numero V- 15.068.151, de 30 años de edad, hijo de Carmen de Jesús Quintero y Miguel Ángel Morales, profesión u oficio pescador, residenciado en el Sector Punta de Piedra, casa sin numero, en el callejón de los cachos, a media cuadra de la iglesia San Benito, los Puertos de Altagracia Municipio Miranda del Estado Zulia. SEGUNDO: Se acuerda la EXTENSIÓN relativa a la modificación del lapso de presentaciones que le fueran impuestas en fecha 13 de Julio del 2008, en QUINCE (15) días, al imputado en refere.....