REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE CABIMAS
Cabimas, 12 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-001919
ASUNTO : VP11-P-2005-001919

AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR

JUEZ DE CONTROL: Abg. MARY CARMEN PARRA INCINOZA
SECRETARIA: Abog. MARIA ELENA BENITEZ SALAS.
FISCAL: 7° (A) Ministerio Público: Abog. EGLEE PUENTE
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
IMPUTADO: JOSE TRINIDAD RAMOS PARRA, venezolano, natural de Tía Juana, cedula de identidad V-7865211, Estado Civil Concubino, edad 39, hijo de Silsa Parra de Ramos y José Ismael Ramos Colina, Domicilio, Carretera E, Avenida 23, Cerca del Ambulatorio 1, Tía Juana, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia
DEFENSA PÚBLICA No. 5: Abogada. BELKIS GONZALEZ
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal,

RESOLUCIÓN: 2C-2195-08.-

En el día de hoy, Miércoles, Doce (12) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2.008), siendo las dos de la tarde (2:00PM), previo lapso de espera para la comparecencia de la totalidad de las partes, día y hora fijado por este Tribunal de Control, para llevar a efecto la AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR en la presente causa seguida en contra del ciudadano JOSE TRINIDAD RAMOS PARRA por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos el día 19-03-05, descritos en forma clara, precisa y circunstanciada en el Escrito de Acusación. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia deL Fiscal 7° Ministerio Público: Abg. EGLEE PUENTE, la Defensa Pública No. 5 Abogada. BELKIS GONZALEZ, y el Imputado JOSE TRINIDAD RAMOS PARRA. Verificada la presencia de las partes, se da inicio al ACTO DE AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR, y se procede inmediatamente a imponer a el imputado del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual a tenor dice lo siguiente: “...Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será valida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza...”.Así mismo se les notificó a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los Artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se explicó en que consiste la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 Ejusdem; así como de los derechos se les otorga a la víctima y a los imputados consagrados en los Artículos 120, 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se les informó a las partes que bajo ningún concepto se permitirá que en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. En este estado toma la palabra el Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadana Juez, ratifico el Escrito Acusatorio presentado en tiempo hábil, específicamente en fecha 17 de junio del 2008, en contra del ciudadano JOSE TRINIDAD RAMOS PARRA como responsable en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos el día 19 de Marzo del 2005 (relató los hechos contenidos en el escrito acusatorio). Ahora bien ciudadana Juez, así mismo ratifico la señalada acusación como también todos los medios de prueba ofertados por ser útiles, legales licitas y pertinentes para solicitar el enjuiciamiento oral y público del ciudadano JOSE TRINIDAD RAMOS PARRA como responsable en la comisión de los delitos PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en este sentido solicito que el Escrito de Acusación sea Admitido totalmente con todos los objetos de prueba ofertados a los fines de que surtan efectos en el Juicio Oral y Público, en este sentido quedan ofrecidos formalmente las pruebas contenidas en la acusación, con su necesidad y pertinencia, para ser debatidas el día de Juicio Oral y Público. Es todo” Seguidamente se le explica al imputado los hechos por los cuales se le acusa, y nuevamente se le impone de lo establecido en el ordinal 5º del Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, preguntando al imputado JOSE TRINIDAD RAMOS PARRA si desea declarar y el mismo manifestó: “No deseo Declarar me acojo al precepto constitucional”. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública No. 5 Abogada. BELKIS GONZALEZ, quien expone: “Ciudadano Juez, ratifico el escrito de contestación a la acusación interpuesto en fecha oportuna, por cuanto no es procedente la acusación interpuesta de el de la revisión de las actas se observa que no existieron en el procedimiento los testigos presénciales en la realización del allanamiento aun cuando fue sin orden judicial asimismo el arma no se le encontró a mi defendido en su persona la cual fue encontrada como se evidencia de actas en una parte posterior de la ventana y por cuanto en reiteradas jurisprudencias del tribunal supremo se ha determinado que el solo dicho de los funcionarios no es suficiente para demostrar la responsabilidad penal de una persona”. Es todo. Visto el escrito de Acusación presentado por el Fiscal del Ministerio Público y la exposición realizada en esta Audiencia, así como las exposiciones de la defensa, este Tribunal antes de resolver hace los siguientes pronunciamientos: Primero: En relación al escrito de acusación presentado por el Despacho Fiscal Séptimo del Ministerio Público observa esta juzgadora, que el mismo no reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 2° y 3°, por cuanto los hechos plasmados por el Representante de la Vindicta Pública no se encuentran concatenados con los elementos de convicción que sirvieron para fundamentar la imputación Fiscal, ya que si bien es cierto que el Ministerio Público como titular de la acción penal, se encuentra en el deber de practicar todas las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos que investiga, se evidencia de actas que en el procedimiento de aprehensión no se encontró que el acusado JOSE TRINIDAD RAMOS PARRA, portara el arma de fuego siendo la misma encontrada en un baño adyacente a una ventana evidenciándose que la referida arma no se le encontró al acusado adherida a su cuerpo asimismo se evidencia la inexistencia de testigos en el procedimiento, elementos que no son suficientes, para entonces proceder a imputar o acusar al hoy imputado por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es menester indicar que, efectivamente tal tipo penal no puede atribuírsele al imputado de autos, por cuanto el Ministerio Público no trajo consigo ni consta en la investigación fiscal presentada a efectos videndi, elementos suficientes para demostrar la responsabilidad penal del hoy acusado, lo que trae como consecuencia que el tipo penal de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Segundo: Esta Juzgadora considera que efectivamente el Escrito Acusatorio, no reúne estrictamente los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal, por lo que en opinión de quien suscribe el presente fallo, lo procedente en derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano JOSE TRINIDAD RAMOS PARRA, por no existir una relación clara y circunstanciada de los hechos narrados con los elementos de convicción y de imputación objetiva esgrimidos en el Escrito Acusatorio, en tal sentido se decreta según lo establecido en el articulo 318 Ord. 4 en relación al articulo 330 Ord. 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


Abogada. MARY CARMEN PARRA INCINOZA
LA FISCAL 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO


Abogada. EGLEE PUENTE

EL ACUSADO

JOSE TRINIDAD RAMOS PARRA




LA DEFENSA PUBLICA No. 5


Abogada. BELKIS GONZALEZ





LA SECRETARIA DE SALA No. 4

Abogada. MARIA ELENA BENITEZ SALAS

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró bajo el No. 2C-2195-08.

LA SECRETARIA DE SALA No. 4

Abogada. MARIA ELENA BENITEZ SALAS