REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE CABIMAS
Cabimas, 12 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-005448
ASUNTO : VP11-P-2008-005448

RESOLUCION Nro. 2C-2192-08.-
Visto el Escrito interpuesto por la Abog. ELIETH MATA GARCIA, Defensora Publica Octava Penal Ordinario de la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia, Extensión Cabimas, actuando en este acto con el carácter de defensora del imputado ciudadano PEDRO MIGUEL MORALES QUINTERO, por medio del cual solicita a este Juzgado de Control, se sirva Extender el lapso de presentaciones impuesta a su defendido ciudadano, PEDRO MIGUEL MORALES QUINTERO cada SESENTA (60) días; este Tribunal de Control antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El imputado PEDRO MIGUEL MORALES QUINTERO, fue presentado e individualizado ante éste Tribunal en fecha 13 de Julio del 2008, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionados en el artículo articulo 34 de la Ley Orgánica Contra Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en esa misma fecha le fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica ante éste Tribunal cada QUINCE (15) días. SEGUNDO: Revisado como fue el Sistema Juris 2000, éste Juzgador pudo constatar que efectivamente el ciudadano PEDRO MIGUEL MORALES QUINTERO, ha cumplido y se encuentra cumpliendo cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto por éste Tribunal. TERCERO: En cuanto a la solicitud interpuesta por su Defensora Publica, relativa a la extensión del lapso de presentaciones impuesta a su defendido imputado PEDRO MIGUEL MORALES QUINTERO, cada SESENTA (60), considera procedente quien aquí decide, MANTENER impuesta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al mencionado imputado, tomando en cuenta los alegatos esgrimidos por la defensa, y ordena modificar el lapso de presentaciones impuestas de QUINCE (15) días, EXTENDIENDO en consecuencia el régimen de presentación impuesto al mismo, cada TREINTA (30) días por ante éste Tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EXTENSION CABIMAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Abog. ELIETH MATA GARCIA, en su carácter de Defensora del imputado ciudadano PEDRO MIGUEL MORALES QUINTERO Titular de la Cedula de Identidad numero V- 15.068.151, de 30 años de edad, hijo de Carmen de Jesús Quintero y Miguel Ángel Morales, profesión u oficio pescador, residenciado en el Sector Punta de Piedra, casa sin numero, en el callejón de los cachos, a media cuadra de la iglesia San Benito, los Puertos de Altagracia Municipio Miranda del Estado Zulia. SEGUNDO: Se acuerda la EXTENSIÓN relativa a la modificación del lapso de presentaciones que le fueran impuestas en fecha 13 de Julio del 2008, en QUINCE (15) días, al imputado en referencia, EXTENDIENDOSE el lapso de presentaciones a cada TREINTA (30) días, por cuanto el mismo ha cumplido fiel y cabalmente con las obligaciones que le fueron impuestas.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes de la presente decisión.-

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.


ABOG. MARY CARMEN PARRA INCINOZA


LA SECRETARIA.


ABOG. ZOILA PADRON.

En la misma fecha se registró la Resolución bajo el No. 2C-2192-08.


LA SECRETARIA


ABOG. ZOILA PADRON.