Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Imputado JHAN CARLOS DANIEL MIERES MIERES, de 22 años de edad, soltero, fecha de nacimiento: 08-06-88, Venezolano, Natural del Maracaibo, cedula N° V-18.119.489, hijo de Gladys Mieres y Juan Mieres, residenciado Barrio Modelo, Sector el "El Marite",al finalizar el reten como a siete calles esta el abasto 14 de Marzo, al lado es la casa de color azul con pérgolas, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico procesal Penal. Igualmente se DECRETA que esta Causa se siga por EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. En tal sentido se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detencion.....