REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMOTERCERO DE CONTROL
MARACAIBO, 30 DE AGOSTO DE 2005
195° y 146°


DECISIÓN N° 1.251-05.- CAUSA N° 13C-4551-05.-

Vista la solicitud realizada en esta misma fecha, por la Abogado PAOLA FERRAY GRANADILLO, en su carácter de Fiscal (A) Quinto del Ministerio Publico, mediante el cual solicita a este Tribunal en la causa signada con el numero 13C-4551-05, le sea modificada la Medida Privativa de la Libertad, decretada por este Tribunal, en fecha 20 de Julio del 2005, contemplada en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:

En fecha 20 de Julio del 2005, este Juzgado de Control, dictó Resolución N° 1152-05 en la cual Decreta Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado LEONELYS LÓPEZ LÓPEZ, de 25 años de edad, soltero, fecha de nacimiento: 27-01-80, Venezolano, Natural de Maracaibo, cedula N° V-16.296.745, hijo de BULMARA LÓPEZ LÓPEZ y WILLIAM ENRIQUE LÓPEZ, residenciado en el Sector Altos del Sol Amada I, calle 75, al lado de una quinta de dos pisos, San Francisco, Estado Zulia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien vista lo expuesto por el Representante de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, donde considera necesaria la practica de aun mas diligencias de investigación y muy particularmente recibir respuestas de los oficios que fueran solicitados por el cuerpo según requerimiento de la representación fiscal en el cual se solicitan los movimientos y desplazamientos del imputado de auto, a través de diferentes lineas de transporte, de igual modo se hace necesario la entrevista de los testigos presénciales por ante el despacho fiscal y toda vez que el vencimiento para la presentación del acto conclusivo expira el día 03 de Septiembre del presente año, tiempo insuficiente para las diligencias que faltan por agotarse, es que se solicita le sea decretada la medidas cautelares contenidas en los ordinales 3°, 4° y 8° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de garantizar el aseguramiento del imputado en el presente proceso. Es por lo que este Sentenciador observando que el Código Orgánico Procesal Penal, es un texto normativo congruente en Principios y Derechos suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en los diferentes Convenios y Tratados relaciones con los derechos inherentes a la persona humana que lleva consigo una mayor seguridad jurídica, que de una u otra forma interviene en el Proceso Penal, haciendo especial énfasis en el Principio de Presunción de Inocencia, consagrado en el Artículo 8° del mencionado Código Orgánico Procesal Penal y el de Afirmación de la Libertad, enmarcado dentro del Artículo 9° del mismo texto adjetivo penal, asimismo considerando igualmente que siendo Jueces Constitucionales se está en el deber ineludible de velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y cuando la Ley cuya aplicación se pide colidiera con la Carta Magna, corresponde al Juez aplicar la norma constitucional más favorable, de conformidad con lo establecido en el Artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo cual queda subsumido en el caso analizado en cuestión, es por lo anteriormente observado que este Tribunal en funciones de Control considera procedente en derecho MODIFICAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, acordada al imputado LEONELYS LÓPEZ LÓPEZ, contemplada en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por laS establecidas en el Articulo 256 en los ordinales 3° ( Presentación Periódica cada quince (15) días por ante este Tribunal), 4° (Prohibición de salida del País sin la autorización previa y por escrito de este Tribunal) y 8° (La Presentación de Dos (02) personas idóneas de reconocida solvencia moral y económica que se constituyan Fiadores) del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMOTERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MODIFICAR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, acordada al imputado LEONELYS LÓPEZ LÓPEZ, contemplada en los artículos 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en los ordinales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.

EL JUEZ (S) DE CONTROL,


DR. LUIS ROBLES PÁEZ.

LA SECRETARIA


ABOG. MARIA A. SÁNCHEZ.

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el N° 1.251-05 y se realizaron las correspondientes Boletas de Notificación, y se remitieron con Oficio N° 2.215-05 al Departamento de Alguacilazgo.

LA SECRETARIA


ABG. MARIA A. SÁNCHEZ.

LRP/yrc*.-
CAUSA 13C-4551-05.