Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PRIMERO: La Extinción de la Acción Penal, en la presente causa donde el Ministerio Publico acuso al ciudadano MARLIO DANIEL ARDILA MENDINUETA , de nacionalidad Colombiano, natural de Barranquilla, titular de la cedula de ciudadanía Nº 72.285.884, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 03-06-1981, profesión u oficio Técnico, Estado Civil soltero, hijo de LUIS EMILIO ARDILA y MIRIAN MENDINUETA, con domicilio en la Barrio Torito Fernández parroquia Antonio Borjas Romero, Avenida 111-B numero 79L-82, Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cumplimiento del plaz.....