REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CONTROL
Maracaibo; 30 de Marzo de 2012
201° y 153°
CAUSAS N° 13C-19.406-11 DECISIÓN Nº 571-12
Vistas las solicitudes realizadas por el Profesional del Derecho, ABOG. GABRIEL PORTILLO MIELES, en su carácter de Defensor del ciudadano EDWIN JOSE BLANCHAR FLOREZ, identificado en actas, en la requiere permiso para ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal y la Extensión del lapso de presentaciones periódicas de cada Quince (15) a (60) días. Este Tribunal en uso de las atribuciones conferida en la Ley y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver con fundamento en los siguientes términos:
TERMINOS DE LA SOLICITUD
El requerimiento es realizado por la Defensa del imputado mediante escrito presentado por ante el Departamento de Alguacilazgo, en la cual solicita permiso para ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal y la extensión del lapso de presentaciones periódicas de cada 15 días a cada 60 días, por cuanto su defendido el único trabajo que ha desempeñado es como vendedor informal de mercancía seca, tales como accesorios y ropa y es lo que le genera los ingresos para el sustento de su familia y el suyo propio, y que durante dos años continuos el mismo ha cumplido fiel y cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal, lo cual se puede verificar en el registro computarizado de presentaciones de imputados llevados en este Circuito Judicial Penal.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión de los libros de entradas y salidas de causas (L1), llevados por este tribunal y de las actas que conforman la presente causa se observa que en fecha 01 de Agosto de 2010 el imputado EDWIN JOSE BLANCHAR FLOREZ, fue presentado por ante este Tribunal Décimo Tercero de Control, por su presunta participación en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; por los hechos ocurridos en fecha 27 de Febrero de 2011, siendo decretada en esa misma fecha Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica cada Quince (15) días por ante el departamento de la OAP con sede en este Circuito Penal y la prohibición de salida de la jurisdicción de este tribunal sin previa autorización del mismo.
En este sentido cabe acotar que el legislador estableció en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el Examen y revisión de las medidas cautelares y expresa:
Artículo 264. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
Ahora bien, de la revisión que se realiza al presente asunto y en especial al Registro de presentaciones, en el cual se observan las presentaciones periódicas cada Quince (15) días por ante el departamento de la OAP se observa que el ciudadano EDWIN JOSE BLANCHAR FLOREZ, ha cumplido a cabalidad a cada una de esas presentaciones desde el día 04 de Abril de 2011 hasta el día 20 de Marzo de 2012, siendo pertinente acotar que esta juzgadora reviso el sistema y evidenció que el imputado de manera puntual cumplió con las presentación cada Quince (15) días, razones estas que demuestran además de las intenciones de someter al proceso, su respeto y acatamiento para con los dictámenes judiciales, por lo que esta juzgadora con sentido de moderación y justicia, aunado a impedir que el imputado pueda satisfacer sus necesidades de desarrollo laboral, considera ajustada a derecho la solicitud que hiciere el imputado EDWIN JOSE BLANCHAR FLOREZ, por lo que se DECLARA CON LUGAR su pedimento, se acuerda modificar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, en relación al Ordinal 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistía en la prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Zulia, y cambiarla a la Prohibición de salida de la Republica Bolivariana de Venezuela sin previa autorización de este Tribunal, así mismo extender el lapso de presentación de cada Quince (15) días a cada Cuarenta y Cinco (45) días, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
En razón de las consideraciones expuestas este Juzgado Dècimo Tercero de Primera Instancia Penal con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud que hiciere el imputado EDWIN JOSE BLANCHAR FLORES, de nacionalidad Colombiano, natural de Valledupar, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio comerciante, Indocumentado, hijo del ciudadano Efraín Planchar y de la ciudadana Fraisede Flores, residenciado en el Barrio Bicentenario Sur, Calle 10, Casa 48, Municipio san Francisco, Estado Zulia, a quien se le sigue proceso penal por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación; y en consecuencia se acuerda modificar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, en relación al Ordinal 4° del articulo 256, que consistía en la prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Zulia, y cambiarla a la Prohibición de salida de la Republica Bolivariana de Venezuela sin previa autorización de este Tribunal, así mismo extender el lapso de presentación de cada Quince (15) días a cada Cuarenta y Cinco (45) días, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar comunicación a las partes intervinientes en el presente proceso penal, para notificarles de la presente decisión. CUMPLASE.
LA JUEZA DECIMA TERCERA DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA(S),
ABOG. MILANGELA SALOM PEROZO
En la misma se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión interlocutoria bajo el Nº 571-12.-
LA SECRETARIA(S),
ABOG. MILANGELA SALOM PEROZO.
YMF/dasn.-
Causas N° 13C-19.406-11.-
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