Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Prórroga de la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD presentada por la Representación Fiscal en contra del imputado RAFAEL ANTONIO YAJURE VALLE, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Titular de la Cédula de Identidad N° V-20.148.552, 24 años de edad, profesión u oficio seguridad, estado civil soltero, hijo del ciudadano Rafael Yajure y de la ciudadana Alexia Valle, y residenciado en el Sector El Valle, Calle RS, Casa N° ST-55, 18 de Octubre, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, Telf: 0424-6003391, , por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARAM DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JULIAN AL.....