REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CONTROL
Maracaibo, 26 de Marzo de 2012
201° y 153°

DECISION N° 546-12.- CAUSA N° 13C-6.694-12

Vista la solicitud interpuesta por el ABOG. EDGAR RAFAEL CHIRINOS BLANCO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, en la investigación signada con el N° 24-F4-2438-07, seguida al imputado RIXON ANDRES FINOL RANGEL, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal Venezolano; este Tribunal actuando de conformidad a lo establecido en el articulo 250, Orgánico Procesal Penal, este Tribunal con fundamento en lo previsto en el artículo 177 ejusdem pasa a decidir, en base a los siguientes consideraciones:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Alega el solicitante en su escrito que comisiono a funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Maracaibo, a través de la comunicación N° 24-F4-0334-2012 a los fines de que fuesen practicadas todas las diligencias de investigación tendientes al esclarecimiento de los hechos, tales como Inspección Técnica de Sitio y de Cadáver, Levantamiento Planimetrito entre otras, y que para la fecha, ese despacho fiscal no ha recibido respuestas de las actuaciones ordenadas a practicar en pro del esclarecimiento de los hechos, por lo que estando en el termino establecido en el articulo 250 en su cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicito a ese Juzgado acuerde la prorroga del lapso de quince (15) días, establecido en la norma in comento, ya que la misma es indispensable para el esclarecimiento de los hechos investigados y determinar la participación o no del ciudadano que actualmente se encuentra involucrado en la presente causa.


Ahora bien, establece el artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal reformado y publicado en Gaceta Oficial Extraordinario No. 5.930, establece:

“…Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de de quince días adicionales solo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…”

De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa así como de los libros llevados por este Tribunal se observa que en fecha 24 de Febrero de 2012, fue presentado por ante este tribunal el ciudadano RIXON ANDRES FINOL RANGEL, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; siendo decretada MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por este Tribunal, bajo decisión N° 0344-12; por considerar llenos los extremos establecidos en los articulo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público, teniendo en cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ejusdem, el Fiscal del Ministerio Público está legitimado para solicitar la prórroga del lapso para la presentación del acto conclusivo y el mantenimiento de la Medida Cautelar de Privación a la cual se encuentran sometidos los imputados, y que así mismo, tal solicitud ha sido realizada dentro del término de ley, constando en la solicitud que el Fiscal ha manifestado que aún faltan diligencias de investigación, tales como: declaraciones de los funcionarios actuantes, declaración de los testigos del procedimiento y experticia química diligencias urgentes y necesarias para dictar el acto conclusivo, y que considera esta Juzgadora que la práctica de las diligencias en esta Fase de Investigación solicitadas por la Representación Fiscal, no solo permiten acreditar hechos que permitirían culpar sino también exculpar al imputado RIXON ANDRES FINOL RANGEL, garantía esta de su derecho a la defensa y debido proceso, por lo que estando pendiente la práctica de las diligencias de investigación referidas por la referidas por la representación fiscal, no puede esta juzgadora cercenar el derecho que tiene el titular de la acción penal de seguir investigando dentro del término de ley, considerando en consecuencia que lo procedente en derecho es acordar la prórroga solicitada por el Fiscal hasta por un máximo de QUINCE (15) DIAS adicionales al vencimiento de los treinta siguientes a la decisión judicial que acordó la detención de los ciudadanos RIXON ANDRES FINOL RANGEL y así mismo, procedente en derecho mantener la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la cual se encuentra sometido el Imputado de autos desde el 24 de Febrero de 2012, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Prórroga de la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD presentada por la Representación Fiscal en contra del imputado RIXON ANDRES FINOL RANGEL, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano NIORVIC JOSE SIERRA CASTELLANO, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZA DECIMA TERCERA DE CONTROL


DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA



LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN.

En la misma fecha se dio cumplimiento conforme esta ordenado se registro la presente decisión bajo el N° 546-12 y se notifico mediante oficio signado bajo el N° 2187-12, quedando asentado en los Libros respectivos llevados por este Juzgado de Instancia en el presente año.-
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN.


YIMF/dasn.-
CAUSA N° 13C-6.694-12.-
Investigación Fiscal N° 24-F4-2438-07.-