REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CONTROL
Maracaibo, 26 de Marzo de 2012
201° y 153°
DECISION N° 549-12.- CAUSA N° 13C-21.785-12
Vista la solicitud interpuesta por el ABOG. FERNANDO ENRIQUE SOTO GUILLEN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, en la investigación signada con el N° 24-F24-0062-12, seguida a los imputados LEONELY ENDRICH BRACHO AVILA, YUNIOR ALEXANDER YANCENS MONTAÑA, YOEL ENRIQUE PEÑALOZA SILGADO Y MARIA BARRIO ORTIZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; este Tribunal actuando de conformidad a lo establecido en el articulo 250, Orgánico Procesal Penal, este Tribunal con fundamento en lo previsto en el artículo 177 ejusdem pasa a decidir, en base a los siguientes consideraciones:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Alega el solicitante en su escrito que en virtud de que ha sido imposible para esa representación fiscal, practicar algunas diligencias de investigación y recabar las resultas de otras diligencias que ya fueron ordenadas, relacionada al procedimiento policial que origino la detención de los ciudadano señalados, los cuales resultan indispensables para formular un acto conclusivo en la presente causa y determinar la responsabilidad penal de los aludidos ciudadanos, en los hechos que se encuentran establecidos en las actas procesales, de manera que habiendo presentado la presente solicitud de manera tempestiva conforme a la citada disposición contenida en el articulo 250 en su cuarta aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicito a ese Juzgado acuerde la prorroga del lapso de quince (15) días, establecido en la norma in comento, ya que la misma es indispensable para el esclarecimiento de los hechos investigados y determinar la participación o no de los ciudadanos que actualmente se encuentra involucrados en la presente causa.
Ahora bien, establece el artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal reformado y publicado en Gaceta Oficial Extraordinario No. 5.930, establece:
“…Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de de quince días adicionales solo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…”
De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa así como de los libros llevados por este Tribunal se observa que en fecha 25 de Febrero de 2012, fueron presentados por ante este tribunal los ciudadanos LEONELY ENDRICH BRACHO AVILA, YUNIOR ALEXANDER YANCENS MONTAÑA, YOEL ENRIQUE PEÑALOZA SILGADO Y MARIA BARRIO ORTIZ, por la presunta comisión del delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; siendo decretada MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por este Tribunal, bajo decisión N° 0365-12; por considerar llenos los extremos establecidos en los articulo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público, teniendo en cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ejusdem, el Fiscal del Ministerio Público está legitimado para solicitar la prórroga del lapso para la presentación del acto conclusivo y el mantenimiento de la Medida Cautelar de Privación a la cual se encuentran sometidos los imputados, y que así mismo, tal solicitud ha sido realizada dentro del término de ley, constando en la solicitud que el Fiscal ha manifestado que aún faltan diligencias de investigación, tales como: declaraciones de los funcionarios actuantes, declaración de los testigos del procedimiento y experticia química diligencias urgentes y necesarias para dictar el acto conclusivo, y que considera esta Juzgadora que la práctica de las diligencias en esta Fase de Investigación solicitadas por la Representación Fiscal, no solo permiten acreditar hechos que permitirían culpar sino también exculpar a los imputados LEONELY ENDRICH BRACHO AVILA, YUNIOR ALEXANDER YANCENS MONTAÑA, YOEL ENRIQUE PEÑALOZA SILGADO Y MARIA BARRIO ORTIZ, garantía esta de su derecho a la defensa y debido proceso, por lo que estando pendiente la práctica de las diligencias de investigación referidas por la referidas por la representación fiscal, no puede esta juzgadora cercenar el derecho que tiene el titular de la acción penal de seguir investigando dentro del término de ley, considerando en consecuencia que lo procedente en derecho es acordar la prórroga solicitada por el Fiscal hasta por un máximo de QUINCE (15) DIAS adicionales al vencimiento de los treinta siguientes a la decisión judicial que acordó la detención de los ciudadanos LEONELY ENDRICH BRACHO AVILA, YUNIOR ALEXANDER YANCENS MONTAÑA, YOEL ENRIQUE PEÑALOZA SILGADO Y MARIA BARRIO ORTIZ y así mismo, procedente en derecho mantener la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la cual se encuentran sometidos los Imputados de autos desde el 25 de Febrero de 2012, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Prórroga de la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD presentada por la Representación Fiscal en contra de los imputados LEONELY ENDRICH BRACHO AVILA, YUNIOR ALEXANDER YANCENS MONTAÑA, YOEL ENRIQUE PEÑALOZA SILGADO Y MARIA BARRIO ORTIZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese.
LA JUEZA DECIMA TERCERA DE CONTROL
DRA. YOLEYDA ISABEL MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN.
En la misma fecha se dio cumplimiento conforme esta ordenado se registro la presente decisión bajo el N° 549-12 y se notifico mediante oficio signado bajo el N° 2186-12, quedando asentado en los Libros respectivos llevados por este Juzgado de Instancia en el presente año.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN.
YIMF/dasn.-
CAUSA N° 13C-21.785-12.-
Investigación Fiscal N° 24-F24-0062-12.-
Asunto Juris N° VP02-P-2012-005202.-
|