Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITIR LA ACUSACION presentada en fecha 27-12-11, en contra del acusado MARCOS VINICIO BARRIOS RIOS, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 09-11-1984, estado civil soltero, de Profesión u Oficio Chofer, Titular de la Cedula de Identidad N° V-16.783.570, hijo de MARITZA JOSEFINA RIOS y MARCOS VINICIO BARRIOS, residenciado en el Barrio Las Mercedes, Avenida Principal, Casa N° -E-2, vía La Concepción, diagonal al Abasto principal del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Teléfono 0424-657-7811; por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, .....